14 de Diciembre de 2006
A los RR. PP. Provinciales,
los Delegados Provinciales de la OCDS,
los Asistentes de las comunidades de la OCDS
Queridos Padres y hermanos,
Al recordar el nacimiento del Redentor, les deseo durante este
tiempo navideño todo Su gozo y paz.
Hace ya más de tres años que se aprobaron definitivamente las
Constituciones de la Orden Seglar. Estos años han sido ricos en
experiencia y estudio. Muchas regiones han organizado
encuentros, tanto para los miembros de la Orden Seglar como para
los frailes, para profundizar en el conocimiento de la Orden
Seglar. La experiencia de muchas Provincias en formar Consejos
Provinciales y redactar los Estatutos Provinciales ha sido una
oportunidad para ahondar en la fraternidad entre la OCDS y entre
la OCDS y los frailes.
La experiencia de estos tres años pasados ha indicado también la
necesidad de formular de un modo concreto y unificado algunas
pautas generales para la atención pastoral de nuestros hermanos
y hermanas de la Orden Seglar de los Carmelitas Descalzos. El
Secretariado General para la Orden Seglar ofrece a todas las
jurisdicciones de la Orden el documento adjunto que estará
también disponible en la página web de la Orden en internet.
Confío en que este documento pueda fortalecer las buenas
relaciones que existen dentro
de la Orden Seglar.
Con mi ferviente deseo de que el próximo año sea fecundo en
gracias para toda la Orden del Carmelo Teresiano,
Sinceramente vuestro en Cristo,
Luis Aróstegui,
OCD
Superior General
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Asistencia
Pastoral a la Orden Seglar.
Si una persona busca la historia y origen de las Terceras
Ordenes u Ordenes Seglares y quiere retroceder a lo más antiguo
donde se habla de esas Órdenes, esa persona encuentra en el
fondo de su búsqueda a la figura de San Francisco de Asís. Fue
Francisco de Asís quién entendió, aún cuando sólo
intuitivamente, que la manera de tejer la espiritualidad de su
nueva familia religiosa en el acontecer de la vida diaria había
terminado con el establecimiento de una Orden de personas laicas
o del clero diocesano que vivían en el mundo y enfrentaban los
forcejeos diarios de la vida cristiana. El Papa Honorio III
aprobó la primera regla para La Orden Seglar Franciscana en
1221. Ellos fueron llamados entonces “Los Hermanos y Hermanas de
Penitencia.”
Presentando la regla al Papa para la aprobación, San Francisco
reconoció que lo que él estaba haciendo era algo “eclesial”, no
sólo algo particular a su nueva Orden. Este evento “eclesial” se
refleja en el canon 312 del Código de la Derecho Canónico que
establece que sólo la Santa Sede puede establecer asociaciones
universales o internacionales. Esta autoridad de la Santa Sede
se delega al General de cada Orden mendicante, y específicamente
al General de la Orden del Carmelo Descalzo por el Papa Clemente
VIII en dos documentos Papales, Cum Dudum, 23 de marzo 1594 y
Romanum Pontificem, 20 de agosto de 1603.
Ciertamente, la vida religiosa y las familias religiosas
existieron antes de San Francisco. La vida monacal había
florecido en Europa gracias a San Benito. Los Benedictinos y
otras formas de vida monacal han tenido la institución de
“oblatos” durante siglos. La identidad y estructura de los
oblatos ha pasado por muchos cambios a lo largo de la historia.
Estos, sin embargo, siempre estuvieron atados a la identidad
básica de la vida monacal, es decir, se identificaron con algún
monasterio en particular en su vida.
La vida mendicante, empezando con las Ordenes como los
franciscanos, los dominicanos, Carmelitas, etc., tenían una
estructura y propósito diferente. Los artículos en la
Enciclopedia católica señalan las diferencias que existen en la
espiritualidad y apostolado de vida monacal y las Órdenes
mendicantes. Básicamente, y a grosso modo, se podría decir que
involucrar a los laicos en la vida monacal era brindar a esas
personas el mundo y la espiritualidad del monasterio, e
involucrar a los laicos en la vida mendicante era brindar la
espiritualidad de las Ordenes Mendicantes a la vida de los
laicos en el mundo.
Las Órdenes mendicantes buscaron vivir una espiritualidad y
ejercer un apostolado que creciera desde la espiritualidad que
ellos vivían. Muchas congregaciones de vida religiosa han
existido por un período de tiempo y han dejado de existir porque
la razón o razones para su existencia cesaron. Estas
congregaciones de vida religiosa basaron su identidad en el
apostolado específico para el que fueron fundados. Actualmente
algunas congregaciones de vida activa, que han hecho grandes
contribuciones a la sociedad, están buscando una renovación
porque su identidad original ha cambiado. Otros han decidido ya
no buscar nuevas vocaciones y dejar de existir porque su trabajo
no es ya necesario.
En todo caso, las Órdenes mendicantes no basan su identidad en
un apostolado sino en una espiritualidad, y esa espiritualidad
guía y dirige los apostolados a que ellos se dedican. La
espiritualidad de las Órdenes mendicantes refleja elementos o un
elemento que pertenece al ser de la Iglesia en el mundo. El
apostolado de los dominicanos en la educación superior es
consecuencia de la espiritualidad dominicana del predicador que
difunde la palabra. Mucho del apostolado franciscano es un
empeño de trabajar con los pobres. Éste es el fruto del deseo
franciscano de seguir a Jesús en la pobreza y sencillez del
Evangelio. La espiritualidad Agustiniana está basada en el deseo
de descubrir a Jesús en medio de la comunidad, que los lleva a
una dedicación a muchos apostolados sociales. Y el carisma del
Carmelita Teresiano está basado en la relación íntima y amorosa
entre Dios y la persona que se encuentran en la oración. De esa
base fluye el trabajo por el cual los Carmelitas se donan a si
mismos.
La Orden Seglar de las Órdenes Mendicantes no es sólo un laicado
asociado. A través de su conexión con los frailes de las
diversas Órdenes, la Orden Seglar comunica la propia
espiritualidad al mundo a su derredor. Se puede decir que, si la
Orden Seglar no existiera, algo faltaría en la espiritualidad y
la presencia de las Ordenes Mendicantes.
La Orden Seglar no es conventual ni monacal, es definitivamente
“seglar”. Es decir, no ejerce su responsabilidad en el convento
o en el monasterio, lo hace en el mundo (saeculum). La Orden
Seglar es definitivamente “Orden” debido a la relación esencial
que existe entre los frailes y los seglares. La relación entre
los frailes y los seglares no es accidental, es esencial. La
Orden Seglar es una rama distinta de la Orden como las
Constituciones indican.
Los seglares, sin embargo, no existen como una rama
independiente de la Orden. Distinto, sí, pero independiente, no.
Es por esa razón que la Santa Sede otorga la facultad de
establecer las comunidades de la Orden Seglar al General
Superior de los frailes.
Durante siglos ha habido un desarrollo del papel e identidad de
las Ordenes Seglares y eso incluye a la Orden Seglar de los
Carmelitas Descalzos. Este desarrollo se relaciona directamente
al desarrollo del papel e identidad de los laicos en la Iglesia.
De todos los documentos se podrían citar algunos acerca del
papel de la Orden Seglar en la vida de la Orden, el más concreto
y poderoso viene de un documento dirigido a la vida consagrada,
no a las personas laicas. “Hoy, a menudo como resultado de las
nuevas situaciones, muchos Institutos han llegado a la
conclusión de que sus carismas pueden compartirse con la
laicidad. Por consiguiente, la laicidad es invitada a compartir
más intensamente la espiritualidad y misión de estos Institutos.
Podemos decir que, a la luz de ciertas experiencias históricas
como aquéllas de los Seglares o Terceras Órdenes, un nuevo
capítulo, rico en la esperanza, ha empezado en la historia de
relaciones entre las personas consagradas y la laicidad.”
El elemento nuevo en este texto es la responsabilidad a
“compartir más intensamente la espiritualidad y la misión.” La
Espiritualidad ha sido siempre aceptada. La misión es nueva. Y
es específicamente esta directiva a las Órdenes la que hizo
necesario un compromiso más serio por parte de las Órdenes al
desarrollo y formación de los miembros de la Orden Seglar. La
necesidad de nombrar un delegado general se hizo más clara a
medida que la Orden Seglar iba creciendo. Otra necesidad fue la
de poner a las comunidades de la Orden Seglar que se
establecieron en lugares dónde no hay ningún fraile,
directamente bajo el Delegado General.
Recordando que la Orden Seglar es eclesial e internacional por
su propia naturaleza, se hizo necesario también para el Centro
de la Orden tomar un papel más activo guiando y desarrollando
los programas de la formación de la OCDS. Si un miembro de la
Orden Seglar vive la espiritualidad de la Orden y se convierte
en un sujeto activo en la misión de la Orden, entonces la Orden
es lo mejor para guiar su formación. En un cierto sentido, la
formación de los miembros de la Orden Seglares está sujeta a la
aprobación por el Centro de la Orden.
La formación no es el proyecto privado de una comunidad
particular o incluso de una Provincia. La formación es
responsabilidad de la Orden.
Dentro de los límites de la relación entre los frailes y los
seglares, éstos tienen por supuesto su autonomía. En la Orden
del Carmelo Descalzo, esta autonomía se ha expresado siempre en
las distintas reglas que existieron antes del Manual de 1922, en
dicho Manual, en la Regla de Vida en 1979, y en la legislación
actual de las Constituciones. La autonomía trata sobre las
materias de formación, dirección y gobierno.
Hay extremos que pueden deformar la autonomía dada a la Orden
Seglar: independencia excesiva o dependencia excesiva por parte
de los seglares; y por parte de los frailes: o la falta de
interés o un deseo de control. En estos extremos hay una
imposibilidad de colaboración bajo la dirección de los
superiores legítimos de la Orden como está delineado en las
Constituciones. Hay dificultad también, para formar a los
miembros laicos de la Orden con la madurez y responsabilidad que
la Iglesia y la Orden desean. La Orden Seglar por consiguiente
continuará atrapada en un modelo que no le servirá para
presentarse adulta y capaz de representar al mundo la
espiritualidad del Carmelo.
En resumen, San Francisco de Asís que comenzó con la idea de
establecer un Orden de personas laicas identificable de parte de
la Orden y de la Iglesia, a través de la aprobación de Honorio
III, reconoció que la Orden Seglar era de hecho eclesial. La
legislación actual de la Iglesia en el Código de Derecho
Canónico, así como la legislación actual de la Orden Seglar de
los Carmelitas Descalzos, reconoce la relación que existe entre
los frailes y los seglares. La Orden en conjunto, los frailes y
los seglares tienen la responsabilidad de trabajar juntos, sobre
todo en el área de formación de los miembros para que ellos
puedan representar ante el mundo en que ellos viven, el espíritu
y misión del Carmelo. La responsabilidad del Centro de la Orden
es asegurar y guiar el desarrollo de la formación adecuada de
los miembros de la Orden Seglar.
Guía para la
Asistencia Pastoral a la Orden Seglar de los Carmelitas
Descalzos por parte de
los Frailes Carmelitas Descalzos
I Principios Generales
Art. 1
La finalidad de la presente Guía es definir, de un modo
unificado y concreto, el servicio del cuidado espiritual y
pastoral de la OCDS por parte de
los Frailes Carmelitas Descalzos.
Art. 2
1.
El cuidado espiritual y pastoral de la OCDS, en virtud de su
pertenencia a la misma familia religiosa, está confiada por la
Iglesia a los Frailes Carmelitas Descalzos
2.
Los frailes, monjas de clausura, y los carmelitas seglares, cada
uno en las propias circunstancias de su estado de vida, de hecho
contribuyen a hacer presente el carisma de la espiritualidad
carmelitana como está expresado en las vidas y obras de nuestros
Doctores Carmelitas.
3.
De un modo concreto, los Superiores religiosos deben asegurar
una asistencia espiritual adecuada a todas las comunidades de la
OCDS.
Art. 3
1.
El cuidado espiritual y pastoral se ofrece como un servicio que
comprende:
--
El ejercicio del gobierno por parte de los Superiores Mayores;
--
La asistencia espiritual al a las comunidades y sus Consejos.
2.
La finalidad del ejercicio de gobierno es garantizar la
fidelidad de la OCDS al carisma de la Orden los Carmelitas
Descalzos, la unidad de la Orden, y la comunión con la Iglesia.
3.
El objetivo de la asistencia espiritual a cada una de las
comunidades es promover la comunión con la Iglesia y con la
Orden de los Carmelitas Descalzos a través del testimonio y
compartiendo la espiritualidad del Carmelo, cooperar en la
formación inicial y permanente de la
OCDS
y expresar la relación que existe entre los religiosos y los
seglares.
Art. 4
El servicio de los frailes completa pero no sustituye la
autoridad de los Consejos de las comunidades de la Orden Seglar
los cuales tienen la responsabilidad de guiar, coordinar, y
animar la comunidad.
II
Responsabilidades prácticas
El Rol de los Superiores Mayores
Art. 5
1.
La atención espiritual y pastoral de la OCDS, confiada por la
Iglesia a los Frailes Carmelitas Descalzos, es un deber sobre
todo del General y de los Provinciales locales.
2.
El General ejerce su oficio a través de:
--
El establecimiento de comunidades locales;
--
Visitas pastorales;
--
El nombramiento de Asistentes espirituales para aquellas
comunidades que existen en regiones donde no hay frailes.
3.
El Provincial ejerce su oficio a través de:
--
visitas pastorales;
--
asignando Asistentes espirituales para cada una de las
comunidades de su Provincia;
--
disponibilidad para aquellas comunidades o personas con
necesidades particulares.
4.
Los Superiores Mayores puedan ejercer este oficio personalmente
o a través de un delegado.
5.
Los Superiores Mayores de los Carmelitas Descalzos son los
responsables de la calidad de asistencia espiritual y atención
pastoral, incluso en aquellos casos cuando se nombra un
Asistente espiritual que no es fraile de la Orden.
6.Una
de la responsabilidades primordiales de los Superiores Mayores
es la formación de sus propios religiosos en la naturaleza y
finalidad de la OCDS y la preparación específica de los
Asistentes para que puedan ser personas adecuadas y bien
preparadas para esta finalidad.
General
Art. 6
1.
El Superior General ejercita su liderazgo y asistencia pastoral
en relación al
OCDS
en su totalidad.
2.
Pertenece específicamente al General y al Definitorio General:
--
mantener relaciones con la Santa Sede en relación a los textos
legislativos o litúrgicos que requieran aprobación de la Santa
Sede;
--
aprobar los Estatutos Provinciales de cada Provincia, incluso
las pautas de los programas de formación.
--
aprobar los Estatutos nacionales de aquellas naciones que tengan
más de una Provincia si estas Provincias forman un Consejo
Nacional.
Art. 7
1.
El Superior General ejerce su oficio hacia la
OCDS
de acuerdo con
--
la ley universal del Iglesia,
--
con las Constituciones de los frailes,
--
y con un pleno respeto por las constituciones de la
OCDS.
2.
Tiene la facultad de establecer, visitar, y reunirse con las
comunidades locales
OCDS.
3.
Con relación a la Orden, es responsabilidad suya el nombrar el
Delegado General de la OCDS, quien, bajo la autoridad del
General, se preocupa de toda las cosas concernientes al servicio
de la OCDS.
Delegado General
Art. 8
1.
El Delegado General debe mantener informado al General y a la
Orden (frailes, monjas y seglares) sobre la vida y actividades
de la OCDS.
2.
Tratará también sobre asuntos que se refieran al servicio de
asistencia prestado por la Orden a la
OCDS,
reunirse con las comunidades locales, mantener contactos
constantes y fraternos con los Asistentes de la Orden.
3.
El Delegado General es responsable de aquellas comunidades
de la OCDS
que existen en los territorios fuera de las jurisdicciones
establecidas.
Provincial
Art. 9
Los Provinciales ejercen sus responsabilidades hacia la
OCDS
en el territorio de su propia jurisdicción.
Art. 10
Es competencia específica suya:
--
garantizar la asistencia espiritual a las comunidades locales
nombrando Asistentes;
--
animar espiritualmente, visitar y reunirse con las comunidades
locales en su jurisdicción;
--
mantenerse informados sobre la asistencia espiritual que se
ofrece a la
OCDS.
Art. 11
El Provincial y su Consejo son responsables de nombrar al
Delegado para la
OCDS
en la Provincia y comunicarlo al centro de la Orden.
Delegados Provinciales
Art. 12
1.
Los Delegados Provinciales de la OCDS ofrecen su servicio al
Consejo Provincial de la OCDS y se preocupan de la asistencia
espiritual a las comunidades dentro de su propia jurisdicción.
2.
El Delegado Provincial ejerce su responsabilidad tanto para la
OCDS
como para la Provincia:
--
colaborando con el Consejo Provincial
de la OCDS
en la tarea de la animación espiritual y apostólica de los
carmelitas seglares
en la vida de la Iglesia y de la sociedad en la Provincia, y de
un modo especial en la formación de los líderes y directores de
la formación;
--
preocupándose de las visitas pastorales de las comunidades
locales de la OCDS;
--
coordinando, a nivel regional, el servicio de asistencia
espiritual, la formación de los Asistentes y la unión fraterna
entre ellos;
--
promoviendo el interés de los frailes de la Provincia hacia la
OCDS.
Art. 13
1.
El Delegado Provincial debe mantener informado al Superior Mayor
y a la Provincia (frailes, monjas y seglares), sobre la vida y
actividades de la OCDS en la Provincia.
2.
Tratará también los asuntos referentes al servicio de asistencia
ofrecido por la Provincia a la
OCDS,
encontrará las comunidades locales y mantendrá constantes
contactos fraternos con los Asistentes locales.
Asistentes espirituales
Art. 14
1.
El Asistente espiritual es la persona designada por el superior
mayor competente para llevar a cabo este servicio en una
comunidad específica de la OCDS.
2.
Para ser testigo de la espiritualidad del Carmelo y del afecto
fraterno del religioso hacia los
carmelitas seglares,
y ser un vínculo de comunión entre su Orden y la
OCDS,
el Asistente religioso debería ser preferentemente de un
Fraile Carmelita Descalzo.
Art. 15
1.
La tarea principal del Asistente es fomentar un conocimiento más
profundo de la espiritualidad carmelitana y cooperar en la
formación inicial y permanente de la OCDS.
2.
En el Consejo de la comunidad y durante el tiempo de las
elecciones de la comunidad el Asistente respetará las
responsabilidades y el rol de los
carmelitas seglares,
dándoles prioridad en lo referente a la guía, coordinación y
animación de la comunidad.
3.
El Asistente, cuando sea invitado por el Consejo,
participará activamente en las discusiones y decisiones tomadas
por el Consejo o por el Capítulo.
4.
El Asistente es responsable específicamente de la animación de
las celebraciones litúrgicas y de las reflexiones espirituales
durante los encuentros del Consejo o de la comunidad.
Art. 16
1.
El Asistente es nombrado por el Superior Mayor competente,
después de consultar al Consejo de la comunidad en cuestión.
2.
El nombramiento del Asistentes se realiza por escrito y por un
tiempo determinado.
3.
Cuando no es posible dar a la comunidad un Asistente espiritual
que sea miembro de la Orden, el Superior Mayor competente puede
confiar el servicio de asistencia espiritual a:
--
un religioso de otros institutos carmelitanos;
--
un clérigo que sea miembro de
la Orden Seglar,
especialmente preparado para tal servicio;
--
Otros clérigos diocesanos o religiosos que no sean Carmelitas
Descalzos, especialmente preparados para tal servicio.
Art. 17
El Asistente local promueve la comunión dentro de la comunidad y
entre la comunidad y la Provincia. En armonía con el Provincial
o el Delegado Provincial, el Asistente se preocupa de que exista
una verdadera vida de unión mutua entre los religiosos y las
comunidades seglares. Promueve la presencia activa de la
comunidad en la Iglesia y en la sociedad.
Art. 18
1.
El Asistente local tiene la responsabilidad muy importante de
colaborar con el Consejo de la comunidad, especialmente el
director de la formación, en la formación de los candidatos. El
Consejo puede invitar al Asistente local para manifestar su
juicio sobre cada uno de los candidatos en las diferentes etapas
de la formación.
2.
El Consejo puede solicitar al Asistente el discutir con los
hermanos o hermanas que tienen dificultades, que desean
retirarse de la comunidad o que se comportan en seria
contraposición con las Constituciones.
Visitas
Art. 19
Las visitas pastorales, tanto del General como del Provincial,
son tiempos especiales de comunión entre los frailes y los
seglares. Estas se llevan a cabo en nombre de la Iglesia y
sirven para garantizar la fidelidad al carisma del Carmelo y
para fomentar la comunión con la Iglesia y con la Orden de los
Carmelitas Descalzos.
Art. 20
1.
Las visitas puede ser hechas a petición de una comunidad o por
la decisión del General o del Provincial, o a solicitud del
Ordinario local en respuesta a ciertas situaciones que puedan
surgir en la vida de la comunidad.
2.
El Visitador fortalece la comunidad en sus objetivos y misión en
la Iglesia y en la sociedad; confirma la relación entre los
laicos y las comunidades religiosas; concede una atención
especial a los programas de formación; presta atención a la
colaboración y sentido de corresponsabilidad entre los líderes
laicos y los Asistentes espirituales; examina la calidad de la
asistencia espiritual dada a la comunidad que se visita: alienta
a los Asistentes espirituales en su servicio y promueve su
continua formación espiritual y pastoral.
3.
El Visitador comunicará el objetivo y el programa de la visita
al Consejo respectivo con suficiente antelación. El Visitador
examinará los registros y los archivos, incluyendo los relativos
a visitas precedentes, a la elección del Consejo y a la
administración de bienes. Elaborarán un informe sobre la visita
que ha realizado, lo dejará por escrito en el registro adecuado
de la comunidad visitada, e informará a las respectivas
autoridades.
4.
En la visita a la comunidad local, el Visitador se encontrará
con toda la comunidad y con los grupos que deseen encontrarse
con el Visitador. El Visitador prestará una especial atención a
los hermanos y hermanas en la formación y a aquellos hermanos o
hermanas que puedan solicitar un encuentro personal.
5.
Cuando sea necesario, corregirá fraternamente cualquier defecto
que pueda encontrar tanto por parte del Consejo como por parte
de cada uno de los miembros. De todas formas, en la aplicación
de las penas se debe observar la ley general y la práctica de la
Iglesia.