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Ordo Carmelitarum Discalceatorum ( O.C.D. )

Aspectos prácticos del gobierno provincial

 P. Zdenko
 

 

Al preparar mi exposición me basado un poco en la propia experiencia como provincial y como definidor general, y también me he servido de la experiencia de otros definidores durante sus visitas pastorales.

Me he limitado  solamente a algunos aspectos prácticos para ejercer el oficio provincial que en la práctica crean frecuentemente algunas dificultades por falta de experiencia, falta de tradición, tal vez poca claridad en nuestra legislación, o también simple olvido.

Sin duda que no es una exposición exhaustiva y no comprende, seguramente, todas las cosas prácticas y útiles que frecuentemente se encuentran en el trabajo cotidiano de un provincial.

Sin hacer una larga introducción comienzo partiendo desde el inicio, es decir, del capítulo provincial:

Después del capítulo provincial es necesario informar a la Casa Generalicia sobre las elecciones (quiénes son los elegidos: provincial, consejo, socio al capítulo general y su sustituto); después el informe sobre la situación en la provincia (proyectos, dificultades, ...); situación económica de la provincia y "determinaciones del Capítulo".

Muchas veces no llegan al General estas informaciones de las provincias, sobre todo el informe sobre el estado de la provincia y sobre la situación económica. Es cierto que nuestras Constituciones dicen que "ponga el provincial todo su empeño en la realización de la visita pastoral y una vez efectuada, no deje de informar al Prepósito General sobre el estado de la Provincia" (N. 218).

Las Constituciones en el n. 201subrayan que "el provincial gire la visita pastoral a todos los conventos de la Provincia, por lo menos una vez durante el trienio", pero como no se ha determinado cuándo se debe hacer esta visita, tal vez es más conveniente que la relación sobre el estado de la provincia se mande al General al final del trienio, porque esta relación provincial viene de todas formas presentada al capítulo provincial.

Algunas veces el Definitorio General tiene el informe sobre la provincia solamente después de la visita pastoral general. Es demasiado poco una relación en seis años, es decir aquella que hace el visitador general, porque en seis años pueden cambiar muchas cosas de un modo radical. Por otra parte es importante para la Casa Generalicia saber cómo se han tomado en consideración en la provincia las conclusiones de la visita general.

Las postulaciones: por lo que se refiere a las postulaciones, que muchas veces se solicitan después de las elecciones en las provincias es importante tener presente lo que dicen nuestras Normas en los números 175 y 176. Se subraya que la postulación "puede ser admitida solamente en caso extraordinario" (No. 175) y por "una causa grave" (No. 176).

Frecuentemente la solicitud de la postulación le llegar al Definitorio sin especificar ninguna motivación, ninguna razón que explique por qué sería necesaria tal postulación. Nuestras Normas, como también el Derecho universal, piden que "se evite que un mismo religioso permanezca demasiado tiempo en los puestos de gobierno sin intermisión" (No. 176). Si debe permanecer por más tiempo, entonces el gobierno de la Orden debería saber las razones para poder evaluar la solicitud.

Las exclaustraciones: lo mismo hay que decir cuando se piden las exclaustraciones para los religiosos. El provincial, como se sabe, puede dar el permiso a un religioso para vivir fuera de la comunidad durante un año. (No. 43). Pero cuando se piden la exclaustración para más de un año es necesario pedir el permiso al Prepósito General.

Por tanto, se necesita una información adecuada y suficiente y no solamente el parecer positivo por parte del provincial, es decir, "estoy de acuerdo", "apoyo la petición", etc. Las Constituciones dicen que la exclaustración se puede conceder "por causa grave" (No. 140), y por tanto el P. General y el Definitorio deben ser informados para estar en grado de evaluar justamente, no dudando que también el provincial haya hecho una valoración seria.

Quien solicita la exclaustración debe primeramente encontrar un Obispo que lo acepte y esta aceptación del Obispo debe ser hecha por escrito. Cuando concluye el tiempo de la exclaustración es necesario regularizar el caso para que no suceda igual que uno tenga permiso para tres años y éste después se prolonga por un tiempo indeterminado, con silencio de todos. Es necesario que el ex provincial informe de estos casos a su sucesor.

Regularizar los casos de los frailes que viven fuera del convento: lo mismo vale por lo que se refiere al permiso de un año que puede conceder el provincial. En algunos casos este año dura muchos años sin que llegue a regularizarse el caso. Esto significa que es necesario tener contacto con la persona y ver si tiene intención de volver o no. Las Normas en el No. 150 dicen que el superior debe buscar al religioso que se ha alejado para hacerlo volver y ayudarlo a perseverar en la vocación. Si no se consigue, es necesario iniciar el proceso de expulsión, porque no se sabe dónde podría terminar esta persona como miembro de la provincia y qué implicaciones y complicaciones podría tener la provincia en el futuro.

Es cierto, que en estos casos, como en los casos cuando se trata de la dimisión de la Orden, hay que actuar con delicadeza y amor. Es necesario agotar antes todos los medios para salvar al hermano, y esto es la ley evangélica.

Las dimisiones de la Orden.  No son pocos los problemas en la práctica cuando se trata de las expulsiones de la orden si no se conoce bien el proceso jurídico a seguir.

Aquí es necesario seguir fielmente el No. 140 de nuestras Constituciones y los números del Derecho canónico que se indican allí.

Ante todo es necesario que exista causa grave, externa, imputable, y comprobada jurídicamente. Las causas se encuentran en los cánones 694‑696. Después, tiene que darse una incorregiblidad, no obstante las intervenciones y las congruas sanciones adoptadas por los superiores. Es necesario especificar en el documento una síntesis de todos los intentos realizados por parte de los superiores religiosos, y las ayudas que se han ofrecido a la persona para tratar de que supere la crisis y vuelva a la recta vía.

Son necesarias, después, las moniciones canónicas y otras prescripciones del Derecho (Can. 697). Después de haber recogido las pruebas, se debe dar la primera monición canónica por escrito o delante de dos testigos. Debe escribirse claramente la razón de la monición acentuando que si no obedece, será expulsado de la Orden.

Si no da resultado, después de 15 días, se manda a la segunda monición canónica. Y después de 15 días, si se demuestra la incorregiblidad y su defensa es insuficiente, se mandan todos las actas al Superior General. Siempre queda abierta para la persona en causa la posibilidad de presentar directamente su defensa ante el Superior General (Can. 698).

El Superior General, con su Consejo, (al menos cuatro de ellos para la validez del acto) emana el decreto de expulsión (Can.699).

Para la validez es necesario especificar que el religioso, siempre según el Derecho, puede presentar recurso la Santa Sede contra el decreto de dimisión dentro de los 10 días siguientes a la notificación del decreto; y entonces durante el recurso, la dimisión no tiene efecto o tiene efecto suspensivo (Can.700).

Con la expulsión legítima cesan ipso facto los votos lo mismo que los derechos y las obligaciones derivantes de la profesión. Pero si el miembro es clérigo no puede ejercer las órdenes sagradas hasta que no encuentre un Obispo que, después de una conveniente prueba, lo reciba en su diócesis conforme a la norma del Can.693, cuando menos le permita el ejercicio de las órdenes sagradas (Can.701; Normas 141).

Por la expulsión legítima, el religioso no puede exigir compensación alguna por ninguna actividad desarrollada en la Orden. No obstante los superiores actúen con caridad y justicia evangélica (Can.702; Normas 142).

El Provincial animador de las comunidades: una de las tareas más importantes para el Provincial es la de ser "animador y coordinador de la vida y de las actividades de la provincia" y hacer de tal modo que "todos los religiosos vivan y colaboren en comunión de caridad" (Const.201).

En el mismo número también se lee: "para promover la vida fraterna y el bien espiritual de cada una de las casas, el Provincial mantenga un constante contacto con las comunidades" (Const.201). Y las normas en el No. 218 añaden: "que visite con frecuencia personalmente todos los conventos y en especial las casas de formación, participando durante algunos días en su vida comunitaria".

En este sentido se escuchan muchas quejas por parte de diferentes conventos, durante las visitas pastorales generales, que se lamentan del Provincial porque no lo ven nunca en algunas comunidades y no se interesa absolutamente de la vida, de las actividades o de las necesidades de tales comunidades. Alguna vez las razones son las tensiones que existen en tales comunidades, o las tensiones que tiene el provincial con el prior o con algún fraile de esas comunidades. Pero ésta no es la razón para crear una distancia y no hacer las visitas fraternas. Si se actúa así, existe el riesgo que todo termine de tal forma que las comunidades quedan abandonadas a que se arreglen por sí mismas para todo y así resultan aisladas, casi independientes, dentro de la provincia. Aunque se produzcan tensiones, debe ser el provincial el que dé los primeros pasos, es él quien debe organizar encuentros con las comunidades y con cada uno de los religiosos, para impedir las divisiones y proteger y favorecer el clima de diálogo y de colaboración. Donde faltan encuentros y diálogos con los religiosos son inevitables las divisiones, las distintas formas de individualismo y finalmente de la anarquía.

Aquí es importante citar lo que en este sentido dice el documento de la Iglesia "Congregavit nos in unum" que nuestro Capítulo General, en sus Conclusiones Operativas, sugiere a nuestras comunidades de leer, estudiar y reflexionar (No. 85).

1.                  Se pone el acento en que no es suficiente para un superior tener solamente autoridad jurídica sino también autoridad espiritual. Esto significa que el provincial debe ser la persona que vive y tiene sumo aprecio de los valores espirituales y que él es el promotor espiritual y animador de la provincia.

2.                  De esto proviene después su autoridad operadora de unidad y de colaboración dentro de la provincia. El documento dice: "una autoridad operadora de unidad es la que se preocupa de crear el clima favorable para el compartir y la corresponsabilidad, que suscita el aporte de todos a las cosas de todos, que estimula a los hermanos a asumir las responsabilidades y las sabe respetar, que suscita la obediencia de los religiosos, con respeto de la persona humana, que los escucha gustoso, promoviendo su concorde colaboración para el bien del Instituto y de la Iglesia, que practica el diálogo y ofrece momentos oportunos de encuentro, que sabe infundir ánimo y esperanza en los momentos difíciles, que sabe mirar hacia delante para indicar nuevos horizontes en la misión. Y más: una autoridad que trata de mantener el equilibrio de los diversos aspectos de la vida comunitaria. Equilibrio entre oración y trabajo, entre apostolado y formación, entre compromisos y descanso".

Si, podemos decir que aquí se presenta un superior ideal que en la practica casi no existe, es decir, con todas aquellas características ideales. Pero éste es el camino a seguir, no obstante todas las dificultades y los imprevistos que se puedan encontrar.

Traslado de los religiosos: tantas veces sucede que muchas personas de la provincia no cambian convento durante decenios y así algunas comunidades se convierten en verdaderas abadías en sentido de la autonomía y de la independencia. De este modo se arruinó la comunión fraterna en la provincia y su bien común. Tales personas pierden el sentido de la pertenencia la provincia y su único interés resulta en lo que conviene y es útil para aquel convento de donde son conventuales y de donde no se mueven jamás.

Aunque muchas veces estos cambios puedan ser muy delicados y problemáticos, es un bien para el religioso mismo, y también para la provincia; no permitir que uno permanezca demasiado tiempo en el mismo convento y que a la larga se convierta en inamovible. (Hay un dicho que dice: "muchos conventos son ricos por tantos bienes inmuebles, pero es verdad que muchos frailes han llegado a convertirse también en inmuebles").

El Provincial, promotor de las actividades pastorales: en el No. 51 de las Normas se dice: "Es competencia y responsabilidad de los provinciales promover en sus respectivas Provincias  los métodos más aptos para impulsar la actividad apostólica y coordinarla según los propios medios  y necesidades".

Promover en las comunidades sobre todo la apostolado específico de la Orden y lo que exigen las necesidades del Iglesia local. Crear para cada comunidad, juntamente con ella, un proyecto pastoral, real y posible, para que "todos los religiosos puedan conocer las actividades apostólicas de los hermanos de su convento", y "por medio del cual se puedan evitar en el apostolado el individualismo y la dispersión" (No. 48).

Esta obligación del provincial, en la práctica, se descuida frecuentemente, dejando así el espacio al individualismo y a la dispersión.

Se invita a los Provinciales también a proveer para que "en cada casa exista un número suficiente de religiosos según las necesidades pastorales, a fin de que no sufran menoscabo el espíritu de oración y la vida comunitaria" (No. 51).

No es fácil conseguir este equilibrio entre las actividades pastorales y las exigencias de la vida comunitaria per es siempre demasiado peligroso cuando se insiste sobre uno en desfavor del otro.

Formación inicial y permanente: otra gran tarea que las Constituciones y las Normas descargan en la responsabilidad del provincial es la formación. Tanto la inicial como la permanente.

Cuando hablan de la actividad pastoral de nuestras comunidades, las Constituciones invitan a los Provinciales a procurar que "los religiosos adquieran la adecuada competencia, según las últimas normas de la Iglesia, en los distintos ministerios a los que se han de ser destinados" (Normas No. 51 b).

Es cierto, como dicen las Constituciones, que en la aprobación de los candidatos, es necesario preocuparse "más por la calidad que por el número" (Const. 105), pero frecuentemente sucede que, cuando faltan vocaciones, se acepta a aquellos que se presentan frecuentemente sin criterios precisos de discernimiento. Esto crea después problemas muy serios.

Se ha considerado siempre al Provincial como más responsable para la formación comenzando desde el postulantado, y por tanto continuamente invitado para estar cerca, con sus visitas, en las casas formativas, para conocer mejor toda la realidad, porque al final es siempre él quien debe dar el "placet" para que uno sea admitido al noviciado o a la profesión.

Este acompañamiento es igualmente necesario también cuando se mandan los estudiantes al Colegio Internacional, o también a otros colegios para las distintas especializaciones, sobre todo cuando se trata de jóvenes sacerdotes. Es necesario permanecer en continuo contacto con los estudiantes y sus formadores para tener después las personas bien formadas y bien preparadas.

Es necesario que cada provincia tenga un proyecto de formación que comprenda todo el período formativo. Esto garantiza la continuidad formativa y no permite improvisaciones. La Orden ha ofrecido en este sentido material suficiente para ser utilizado. Frecuentemente todo se deja a la capacidad y creatividad de los maestros que muchas veces no intercambian entre ellos sus experiencias con informaciones. Se debe prestar una atención especial a la formación de los formadores, es decir, darles la posibilidad de participar en los distintos cursos que organiza la Orden o la Iglesia local para estar actualizados y poder seguir y conocer los nuevos resultados de las ciencias humanistas y religiosas.

Después, se acentúa fuertemente la responsabilidad del Provincial, en lo que se refiere a la promoción vocacional. Las Constituciones dicen que "todos han de poner sumo interés en la promoción de las vocaciones a la Orden" (Const. 104), pero se invita al Provincial a coordinar este trabajo nombrando algunos religiosos, "dotados de cualidades apropiadas" (No. 70 d), para dedicarse de modo particular a esta labor.

Esta es una tarea de máxima importancia y no se puede dejar a la casualidad. Donde se trabaja seriamente existen las vocaciones. Algunas veces en las provincias no existe proyecto alguno en este sentido, ningún encargado, y después se dice que todos son encargados, pero ninguno lo lleva en serio como tarea principal.

Colaboración entre las provincias: Un punto donde se notan los defectos bastante visiblemente es en la colaboración entre las provincias, no sólo a nivel internacional, sino también de aquellas que están en la misma nación o área geográfica.

Algunas veces la colaboración es mínima, y se reduce sólo a los encuentros de los provinciales, es decir, aquello que se debe hacer, sin iniciativas comunes y concretas, o con poquísimas iniciativas. Alguna vez da la sensación que entre las provincias exista más bien competencia, rivalidad más que colaboración. Nuestro Capítulo General de 2003 en Avila, consciente de esta problemática, invita a las provincias a la colaboración. En el No. 79,3 leemos: "A nivel de naciones o regiones se estudiará la manera de crecer en colaboración para vivir mejor nuestra vida carmelitano‑teresiana, para la formación y para llevar adelante iniciativas comunes, que caractericen nuestra presencia y nuestro servicio en la Iglesia. El Definitorio general procurará favorecer y acompañar una mayor colaboración que facilite tales iniciativas".

El No. 83 de las Conclusiones operativas repite la invitación a la colaboración y el No. 118 invita al Definitorio general que, "en diálogo con las conferencias provinciales y/o las Circunscripciones, realice un proyecto de reestructuración".

Ciertamente que el Definitorio no puede hacer mucho si no existen iniciativas en las provincias o disponibilidad para la colaboración y la reestructuración.

Libros y registros: los visitadores generales alguna vez se lamentan de que los libros y los registros de las provincias y de cada una de las comunidades dejan mucho que desear, porque no están actualizados desde hace tiempo o incluso no existen, o los que existen no se pueden encontrar y nadie sabe dónde han ido a terminar porque tal vez se tocan una vez cada seis años (libro de las visitas canónicas). Se nota enseguida la consideración que toman de las indicaciones de los visitadores.

Presencia de los religiosos de una provincia en el territorio de otra: el No. 43 d de las Normas dice: "cuando un religioso hubiere de permanecer algún tiempo en el territorio de otra Provincia, se avisará previamente al Superior provincial de la misma".

Muchas veces esto no se respeta. Aquí no se trata de la presencia de una comunidad de una provincia en el territorio de otra que frecuentemente crea no pocos problemas cuando falta un acuerdo con el provincial de tal provincia, sino de ciertos religiosos que vienen a trabajar en las parroquias de distintas diócesis, tanto si se encuentran en exclaustración como si son prestados a la Provincia al servicio de la diócesis. Habría que avisar de ello al Provincial del territorio. No solamente porque lo exigen nuestras leyes, sino también porque el hecho de no hacerlo sería signo de falta de fraternidad y de buen sentido.

Cuando una provincia quiere crear solamente una presencia (no fundación) en el territorio de otra provincia es necesario permiso del Definitorio General; pero también es necesario antes entrar en diálogo con el Provincial del territorio donde se quiere esta presencia para evitar posibles tensiones. Aquí se requiere siempre una comprensión fraterna por parte de los provinciales cuando evalúan los motivos de aquellos que piden estas presencias.

Ecónomo provincial: es muy importante tener en la provincia un Ecónomo capaz y preparado que tenga en sí un poco de chispa y genio económico. No es suficiente que el Ecónomo sea una persona buena y honesta, sino que es necesario que un buen entendedor del campo económico. Por tanto es necesario ofrecer al candidato para el oficio de Ecónomo, la posibilidad de frecuentar sesiones y cursos de especialización en este campo donde hoy sin buena y adecuada preparación se corren muchos riesgos.

Es útil también tener una comisión económica como un medio de ayuda y de control, no porque falte la confianza hacia la persona del Ecónomo, sino porque es buena y útil en sí mismo. Todo esto no se refiere solamente a las provincias que están en mejores condiciones económicas, sino igualmente a las provincias más pobres, para saber sacar mejor provecho de aquel poco que reciben en donación o que procuran con el propio trabajo.

Después, las Normas piden que el Ecónomo "presente cada seis meses al Consejo provincial una relación sobre la administración a él confiada, con los comprobantes..., cada año, por otra parte, informará oportunamente a las comunidades acerca de la situación económica de la Provincia... y cada tres años se enviará al Ecónomo general el estado de cuentas de la Provincia, ya presentado con anterioridad al Capítulo provincial" (No. 260 a b c).

Hago nota de ello porque en este campo todos somos bastante sensibles y existe siempre el peligro que se produzcan dudas y acusaciones por falta de claridad, y hay que estar muy atentos en ello y ser transparentes.

Al final quiero acentuar también la obligación que, según las Constituciones, tienen los provinciales en lo que se refiere a nuestras monjas. No se trata solamente de la obligación referente a los monasterios que se encuentran bajo la inmediata jurisdicción de los provinciales, sino también de aquellos que no están bajo ellos.

Las Constituciones en el No. 103 dicen: "Nuestra misión específica en la Iglesia se oreinta en particular hacia la dirección espiritual y formación de nuestras monjas, según la idea de nuestra Madre santa Teresa al renovar la familia de los frailes. Todos, pues, se han de interesar por la fraterna asistencia espiritual a las carmelitas descalzas. Por su parte, los superiores, sobre todo los mayores, fomenten y coordinen de la manera más adecuada este ministerio en su propia circunscripción, observando las normas del derecho".

No entro en todas dificultades que se encuentran en este campo, pero esto no debería constituir una excusa de los responsables para sustraerse a esta obligación.

Como he dicho al principio, estos son solamente algunos aspectos prácticos donde frecuentemente se notan carencias u omisiones, pero por otra parte cada provincia tiene sus cosas específicas que no es posible determinar del todo con las leyes; por tanto muchas de esas cosas se dejan a la sabiduría y a la prudencia de cada provincial.

     
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Updated 26 set 2005 by OCD General House
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