Al preparar mi exposición me basado un poco en la propia
experiencia como provincial y como definidor general, y
también me he servido de la experiencia de otros definidores
durante sus visitas pastorales.
Me he limitado solamente a algunos aspectos prácticos
para ejercer el oficio provincial que en la práctica crean
frecuentemente algunas dificultades por falta de experiencia,
falta de tradición, tal vez poca claridad en nuestra
legislación, o también simple olvido.
Sin duda que no es una exposición exhaustiva y no comprende,
seguramente, todas las cosas prácticas y útiles que
frecuentemente se encuentran en el trabajo cotidiano de un
provincial.
Sin hacer una larga introducción comienzo partiendo desde el
inicio, es decir, del capítulo provincial:
Después del capítulo provincial es necesario informar a la
Casa Generalicia sobre las elecciones (quiénes son los
elegidos: provincial, consejo, socio al capítulo general y
su sustituto); después el informe sobre la situación en la
provincia (proyectos, dificultades, ...); situación
económica de la provincia y "determinaciones del Capítulo".
Muchas veces no llegan al General estas informaciones de las
provincias, sobre todo el informe sobre el estado de la
provincia y sobre la situación económica. Es cierto que
nuestras Constituciones dicen que "ponga el provincial todo
su empeño en la realización de la visita pastoral y una vez
efectuada, no deje de informar al Prepósito General sobre el
estado de la Provincia" (N. 218).
Las Constituciones en el n. 201subrayan que "el provincial
gire la visita pastoral a todos los conventos de la
Provincia, por lo menos una vez durante el trienio", pero
como no se ha determinado cuándo se debe hacer esta visita,
tal vez es más conveniente que la relación sobre el estado
de la provincia se mande al General al final del trienio,
porque esta relación provincial viene de todas formas
presentada al capítulo provincial.
Algunas veces el Definitorio General tiene el informe sobre
la provincia solamente después de la visita pastoral general.
Es demasiado poco una relación en seis años, es decir
aquella que hace el visitador general, porque en seis años
pueden cambiar muchas cosas de un modo radical. Por otra
parte es importante para la Casa Generalicia saber cómo se
han tomado en consideración en la provincia las conclusiones
de la visita general.
Las postulaciones:
por lo que se refiere a las postulaciones, que muchas veces
se solicitan después de las elecciones en las provincias es
importante tener presente lo que dicen nuestras Normas en
los números 175 y 176. Se subraya que la postulación "puede
ser admitida solamente en caso extraordinario" (No. 175) y
por "una causa grave" (No. 176).
Frecuentemente la solicitud de la postulación le llegar al
Definitorio sin especificar ninguna motivación, ninguna
razón que explique por qué sería necesaria tal postulación.
Nuestras Normas, como también el Derecho universal, piden
que "se evite que un mismo religioso permanezca demasiado
tiempo en los puestos de gobierno sin intermisión" (No.
176). Si debe permanecer por más tiempo, entonces el
gobierno de la Orden debería saber las razones para poder
evaluar la solicitud.
Las exclaustraciones:
lo mismo hay que decir cuando se piden las exclaustraciones
para los religiosos. El provincial, como se sabe, puede dar
el permiso a un religioso para vivir fuera de la comunidad
durante un año. (No. 43). Pero cuando se piden la
exclaustración para más de un año es necesario pedir el
permiso al Prepósito General.
Por tanto, se necesita una información adecuada y suficiente
y no solamente el parecer positivo por parte del provincial,
es decir, "estoy de acuerdo", "apoyo la petición", etc. Las
Constituciones dicen que la exclaustración se puede conceder
"por causa grave" (No. 140), y por tanto el P. General y el
Definitorio deben ser informados para estar en grado de
evaluar justamente, no dudando que también el provincial
haya hecho una valoración seria.
Quien solicita la exclaustración debe primeramente encontrar
un Obispo que lo acepte y esta aceptación del Obispo debe
ser hecha por escrito. Cuando concluye el tiempo de la
exclaustración es necesario regularizar el caso para que no
suceda igual que uno tenga permiso para tres años y éste
después se prolonga por un tiempo indeterminado, con
silencio de todos. Es necesario que el ex provincial informe
de estos casos a su sucesor.
Regularizar los casos de los frailes que viven fuera del
convento:
lo mismo vale por lo que se refiere al permiso de un año que
puede conceder el provincial. En algunos casos este año dura
muchos años sin que llegue a regularizarse el caso. Esto
significa que es necesario tener contacto con la persona y
ver si tiene intención de volver o no. Las Normas en el No.
150 dicen que el superior debe buscar al religioso que se ha
alejado para hacerlo volver y ayudarlo a perseverar en la
vocación. Si no se consigue, es necesario iniciar el proceso
de expulsión, porque no se sabe dónde podría terminar esta
persona como miembro de la provincia y qué implicaciones y
complicaciones podría tener la provincia en el futuro.
Es cierto, que en estos casos, como en los casos cuando se
trata de la dimisión de la Orden, hay que actuar con
delicadeza y amor. Es necesario agotar antes todos los
medios para salvar al hermano, y esto es la ley evangélica.
Las dimisiones de la Orden.
No son pocos los problemas en la práctica cuando se trata de
las expulsiones de la orden si no se conoce bien el proceso
jurídico a seguir.
Aquí es necesario seguir fielmente el No. 140 de nuestras
Constituciones y los números del Derecho canónico que se
indican allí.
Ante todo es necesario que exista causa grave, externa,
imputable, y comprobada jurídicamente. Las causas se
encuentran en los cánones 694‑696. Después, tiene que darse
una incorregiblidad, no obstante las intervenciones y las
congruas sanciones adoptadas por los superiores. Es
necesario especificar en el documento una síntesis de todos
los intentos realizados por parte de los superiores
religiosos, y las ayudas que se han ofrecido a la persona
para tratar de que supere la crisis y vuelva a la recta vía.
Son necesarias, después, las moniciones canónicas y otras
prescripciones del Derecho (Can. 697). Después de haber
recogido las pruebas, se debe dar la primera monición
canónica por escrito o delante de dos testigos. Debe
escribirse claramente la razón de la monición acentuando que
si no obedece, será expulsado de la Orden.
Si no da resultado, después de 15 días, se manda a la
segunda monición canónica. Y después de 15 días, si se
demuestra la incorregiblidad y su defensa es insuficiente,
se mandan todos las actas al Superior General. Siempre queda
abierta para la persona en causa la posibilidad de presentar
directamente su defensa ante el Superior General (Can. 698).
El Superior General, con su Consejo, (al menos cuatro de
ellos para la validez del acto) emana el decreto de
expulsión (Can.699).
Para la validez es necesario especificar que el religioso,
siempre según el Derecho, puede presentar recurso la Santa
Sede contra el decreto de dimisión dentro de los 10 días
siguientes a la notificación del decreto; y entonces durante
el recurso, la dimisión no tiene efecto o tiene efecto
suspensivo (Can.700).
Con la expulsión legítima cesan ipso facto los votos lo
mismo que los derechos y las obligaciones derivantes de la
profesión. Pero si el miembro es clérigo no puede ejercer
las órdenes sagradas hasta que no encuentre un Obispo que,
después de una conveniente prueba, lo reciba en su diócesis
conforme a la norma del Can.693, cuando menos le permita el
ejercicio de las órdenes sagradas (Can.701; Normas 141).
Por la expulsión legítima, el religioso no puede exigir
compensación alguna por ninguna actividad desarrollada en la
Orden. No obstante los superiores actúen con caridad y
justicia evangélica (Can.702; Normas 142).
El Provincial animador de las comunidades:
una de las tareas más importantes para el Provincial es la
de ser "animador y coordinador de la vida y de las
actividades de la provincia" y hacer de tal modo que "todos
los religiosos vivan y colaboren en comunión de caridad"
(Const.201).
En el mismo número también se lee: "para promover la vida
fraterna y el bien espiritual de cada una de las casas, el
Provincial mantenga un constante contacto con las
comunidades" (Const.201). Y las normas en el No. 218 añaden:
"que visite con frecuencia personalmente todos los conventos
y en especial las casas de formación, participando durante
algunos días en su vida comunitaria".
En este sentido se escuchan muchas quejas por parte de
diferentes conventos, durante las visitas pastorales
generales, que se lamentan del Provincial porque no lo ven
nunca en algunas comunidades y no se interesa absolutamente
de la vida, de las actividades o de las necesidades de tales
comunidades. Alguna vez las razones son las tensiones que
existen en tales comunidades, o las tensiones que tiene el
provincial con el prior o con algún fraile de esas
comunidades. Pero ésta no es la razón para crear una
distancia y no hacer las visitas fraternas. Si se actúa así,
existe el riesgo que todo termine de tal forma que las
comunidades quedan abandonadas a que se arreglen por sí
mismas para todo y así resultan aisladas, casi
independientes, dentro de la provincia. Aunque se produzcan
tensiones, debe ser el provincial el que dé los primeros
pasos, es él quien debe organizar encuentros con las
comunidades y con cada uno de los religiosos, para impedir
las divisiones y proteger y favorecer el clima de diálogo y
de colaboración. Donde faltan encuentros y diálogos con los
religiosos son inevitables las divisiones, las distintas
formas de individualismo y finalmente de la anarquía.
Aquí es importante citar lo que en este sentido dice el
documento de la Iglesia "Congregavit nos in unum" que
nuestro Capítulo General, en sus Conclusiones Operativas,
sugiere a nuestras comunidades de leer, estudiar y
reflexionar (No. 85).
1.
Se pone el acento en que no es
suficiente para un superior tener solamente autoridad
jurídica sino también autoridad espiritual. Esto significa
que el provincial debe ser la persona que vive y
tiene sumo aprecio de los valores
espirituales y que él es el promotor espiritual y animador
de la provincia.
2.
De esto proviene después su autoridad operadora de
unidad y de colaboración dentro de la provincia. El
documento dice: "una autoridad
operadora de unidad es la que se preocupa de crear el
clima favorable para el compartir y la corresponsabilidad,
que suscita el aporte de todos a las cosas de todos,
que estimula a los hermanos a asumir las
responsabilidades y las sabe respetar, que suscita la
obediencia de los religiosos, con respeto de la persona
humana, que los escucha gustoso, promoviendo su
concorde colaboración para el bien del Instituto y de la
Iglesia, que practica el diálogo y ofrece momentos
oportunos de encuentro, que sabe infundir ánimo y
esperanza en los momentos difíciles, que sabe mirar
hacia delante para indicar nuevos horizontes en la misión.
Y más: una autoridad
que trata de mantener el equilibrio de los diversos aspectos
de la vida comunitaria.
Equilibrio entre oración y trabajo, entre apostolado
y formación, entre compromisos y descanso".
Si, podemos decir que aquí se presenta un superior ideal que
en la practica casi no existe, es
decir, con todas aquellas características ideales. Pero éste
es el camino a seguir, no
obstante todas las dificultades y los imprevistos que se
puedan encontrar.
Traslado de los religiosos:
tantas veces sucede que muchas personas de la provincia no
cambian convento durante decenios y así algunas comunidades
se convierten en verdaderas abadías en sentido de
la autonomía y de la
independencia. De este modo se arruinó
la comunión fraterna en la provincia y su bien común.
Tales personas pierden el sentido de la pertenencia la
provincia y su único interés resulta en
lo que conviene y es útil para aquel convento de
donde son conventuales y de donde no se mueven jamás.
Aunque muchas veces estos cambios puedan ser muy delicados y
problemáticos, es un bien para el religioso mismo, y también
para la provincia; no permitir que uno
permanezca demasiado tiempo en el mismo convento y que a la
larga se convierta en inamovible. (Hay un dicho que dice: "muchos
conventos son ricos por tantos bienes inmuebles, pero es
verdad que muchos frailes han llegado a convertirse también
en inmuebles").
El Provincial, promotor de las actividades pastorales:
en el No. 51 de las Normas se dice: "Es competencia y
responsabilidad de los provinciales promover en sus
respectivas Provincias los métodos más aptos para
impulsar la actividad apostólica y coordinarla según los
propios medios y necesidades".
Promover en las comunidades sobre todo la apostolado
específico de la Orden y lo que exigen las necesidades del
Iglesia local. Crear para cada comunidad, juntamente con
ella, un proyecto pastoral, real y posible, para que "todos
los religiosos puedan conocer las actividades apostólicas de
los hermanos de su convento", y "por medio del cual se
puedan evitar en el apostolado el individualismo y la
dispersión" (No. 48).
Esta obligación del provincial, en la práctica, se descuida
frecuentemente, dejando así el espacio
al individualismo y a la dispersión.
Se invita a los Provinciales también a proveer para que "en
cada casa exista un número suficiente de religiosos según
las necesidades pastorales, a fin de que no sufran menoscabo
el espíritu de oración y la vida comunitaria" (No. 51).
No es fácil conseguir este equilibrio entre las actividades
pastorales y las exigencias de la vida comunitaria per es
siempre demasiado peligroso cuando se insiste sobre uno en
desfavor del otro.
Formación inicial y permanente:
otra gran tarea que las Constituciones y las Normas
descargan en la responsabilidad del provincial
es la formación. Tanto
la inicial como la permanente.
Cuando hablan de la actividad
pastoral de nuestras comunidades, las Constituciones invitan
a los Provinciales a procurar que "los religiosos adquieran
la adecuada competencia, según las últimas normas de la
Iglesia, en los distintos ministerios a los que se han de
ser destinados" (Normas No. 51 b).
Es cierto, como dicen las Constituciones, que en
la aprobación de los candidatos,
es necesario preocuparse "más por la calidad que por el
número" (Const. 105), pero frecuentemente sucede que, cuando
faltan vocaciones, se acepta a
aquellos que se presentan frecuentemente sin criterios
precisos de discernimiento. Esto crea después problemas muy
serios.
Se ha considerado siempre al Provincial como más
responsable para la formación
comenzando desde el postulantado, y por tanto continuamente
invitado para estar cerca, con sus visitas, en las casas
formativas, para conocer mejor toda la realidad, porque al
final es siempre él quien debe dar el "placet" para que uno
sea admitido al noviciado o a la profesión.
Este acompañamiento es igualmente necesario también cuando
se mandan los estudiantes al Colegio Internacional, o
también a otros colegios para las
distintas especializaciones, sobre todo cuando se trata de
jóvenes sacerdotes.
Es necesario permanecer en continuo contacto con los
estudiantes y sus formadores para tener después las personas
bien formadas y bien preparadas.
Es necesario que cada provincia tenga
un proyecto de formación que comprenda todo el período
formativo. Esto garantiza la continuidad formativa y
no permite improvisaciones.
La Orden ha ofrecido en este
sentido material suficiente para ser utilizado.
Frecuentemente todo se deja a la capacidad y creatividad de
los maestros que muchas veces no intercambian entre ellos
sus experiencias con informaciones. Se debe prestar una
atención especial a la formación de los formadores, es decir,
darles la posibilidad de participar en los distintos cursos
que organiza la Orden o la Iglesia local para estar
actualizados y poder seguir y conocer los nuevos resultados
de las ciencias humanistas y religiosas.
Después, se acentúa fuertemente la responsabilidad del
Provincial, en lo que se refiere a la promoción vocacional.
Las Constituciones dicen que "todos han de poner sumo
interés en la promoción de las vocaciones a la Orden"
(Const.
104), pero se invita al Provincial a coordinar este trabajo
nombrando algunos religiosos, "dotados de cualidades
apropiadas" (No. 70 d), para dedicarse de modo particular a
esta labor.
Esta es una tarea de máxima importancia y no se puede dejar
a la casualidad. Donde se trabaja
seriamente existen las vocaciones. Algunas veces en las
provincias no existe proyecto
alguno en este sentido, ningún encargado, y después se dice
que todos son encargados, pero ninguno lo lleva en serio
como tarea principal.
Colaboración entre las provincias:
Un punto donde se notan los defectos bastante visiblemente
es en la colaboración entre las provincias, no sólo a nivel
internacional, sino también de aquellas que están en la
misma nación o área geográfica.
Algunas veces la colaboración es mínima, y se reduce sólo a
los encuentros de los provinciales, es decir, aquello que se
debe hacer, sin iniciativas comunes y concretas, o con
poquísimas iniciativas. Alguna vez da la sensación que entre
las provincias exista más bien competencia, rivalidad más
que colaboración.
Nuestro Capítulo General de 2003 en Avila, consciente de
esta problemática, invita a las provincias
a la colaboración. En el No. 79,3
leemos: "A nivel de naciones o regiones se estudiará la
manera de crecer en colaboración para vivir mejor nuestra
vida carmelitano‑teresiana, para la formación y para llevar
adelante iniciativas comunes, que caractericen nuestra
presencia y nuestro servicio en la
Iglesia. El Definitorio general
procurará favorecer y acompañar una mayor colaboración que
facilite tales iniciativas".
El No. 83 de las Conclusiones operativas repite
la invitación a la colaboración y
el No. 118 invita al Definitorio general que, "en diálogo
con las conferencias provinciales y/o las Circunscripciones,
realice un proyecto de reestructuración".
Ciertamente que el Definitorio no
puede hacer mucho si no existen iniciativas en las
provincias o disponibilidad para la colaboración y la
reestructuración.
Libros y registros:
los visitadores generales alguna vez se lamentan de que los
libros y los registros de las provincias y de cada una de
las comunidades dejan mucho que desear, porque no están
actualizados desde hace tiempo o incluso no existen, o los
que existen no se pueden encontrar y nadie sabe dónde han
ido a terminar porque tal vez se tocan una vez cada seis
años (libro de las visitas canónicas).
Se nota enseguida la consideración que toman de las
indicaciones de los visitadores.
Presencia de los religiosos de una provincia en el
territorio de otra:
el No. 43 d de las Normas dice: "cuando
un religioso hubiere de permanecer algún tiempo en el
territorio de otra Provincia, se avisará previamente al
Superior provincial de la misma".
Muchas veces esto no se respeta. Aquí no se trata de la
presencia de una comunidad de una
provincia en el territorio de otra que frecuentemente crea
no pocos problemas cuando falta un acuerdo con el provincial
de tal provincia, sino de ciertos religiosos que vienen a
trabajar en las parroquias de distintas diócesis, tanto si
se encuentran en exclaustración como si son prestados a la
Provincia al servicio de la diócesis. Habría que avisar de
ello al Provincial del territorio. No
solamente porque lo exigen nuestras leyes, sino también
porque el hecho de no hacerlo sería signo de falta de
fraternidad y de buen sentido.
Cuando una provincia quiere crear solamente una presencia
(no fundación) en el territorio de otra provincia es
necesario permiso del Definitorio General; pero también es
necesario antes entrar en diálogo con el Provincial del
territorio donde se quiere esta presencia para evitar
posibles tensiones.
Aquí se requiere siempre una comprensión fraterna por parte
de los provinciales cuando evalúan los motivos de aquellos
que piden estas presencias.
Ecónomo provincial:
es muy importante tener en la provincia un Ecónomo capaz y
preparado que tenga en sí un poco de chispa y genio
económico. No es suficiente que el
Ecónomo sea una persona buena y honesta, sino que es
necesario que un buen entendedor del campo económico.
Por tanto es necesario ofrecer al candidato para el oficio
de Ecónomo, la posibilidad de frecuentar sesiones y cursos
de especialización en este campo donde hoy sin buena y
adecuada preparación se corren muchos riesgos.
Es útil también tener una comisión económica como un medio
de ayuda y de control, no porque
falte la confianza hacia la persona del Ecónomo, sino porque
es buena y útil en sí mismo. Todo esto
no se refiere solamente a las provincias que están en
mejores condiciones económicas, sino igualmente a las
provincias más pobres, para saber sacar mejor
provecho de aquel poco que reciben en donación o que
procuran con el propio trabajo.
Después, las Normas piden que el Ecónomo "presente cada seis
meses al Consejo provincial una relación sobre
la administración a él confiada,
con los comprobantes..., cada año, por otra parte, informará
oportunamente a las comunidades acerca de la situación
económica de la Provincia... y cada tres años se enviará al
Ecónomo general el estado de cuentas de la Provincia, ya
presentado con anterioridad al Capítulo provincial" (No. 260
a b c).
Hago nota de ello porque en este campo todos somos bastante
sensibles y existe siempre el peligro que se produzcan dudas
y acusaciones por falta de claridad, y hay que estar muy
atentos en ello y ser transparentes.
Al final quiero acentuar también la obligación que, según
las Constituciones, tienen los provinciales en lo que se
refiere a nuestras monjas. No se trata
solamente de la obligación referente a los monasterios que
se encuentran bajo la inmediata jurisdicción de los
provinciales, sino también de aquellos que no están bajo
ellos.
Las Constituciones en el No. 103 dicen: "Nuestra misión
específica en la Iglesia se oreinta en particular hacia la
dirección espiritual y formación de nuestras monjas, según
la idea de nuestra Madre santa Teresa al renovar la familia
de los frailes. Todos, pues, se han de interesar por la
fraterna asistencia espiritual a las carmelitas descalzas.
Por su parte, los superiores, sobre todo los mayores,
fomenten y coordinen de la manera más adecuada este
ministerio en su propia circunscripción, observando las
normas del derecho".
No entro en todas dificultades que se encuentran en este
campo, pero esto no debería constituir una excusa de los
responsables para sustraerse a esta obligación.
Como he dicho al principio, estos son solamente algunos
aspectos prácticos donde frecuentemente se notan carencias u
omisiones, pero por otra parte cada provincia tiene sus
cosas específicas que no es posible determinar del todo con
las leyes; por tanto muchas de esas cosas se dejan a la
sabiduría y a la prudencia de cada provincial.
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