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El Procurador General es uno de
los tres Oficiales Mayores de la Orden elegido por el
Definitorio General (cfr. Const. n°
189).Compete al Procurador General tramitar los negocios de
la Orden ante la Santa Sede, bajo
la dependencia del Prepósito o del Definitorio, según lo
exija la índole de la materia (Const. n°
190).Dado que es el Representante Legal ante el Vaticano y
tiene que frecuentar muy a menudo la Secretaría de Estado
del Vaticano y los diferentes Dicasterios romanos o
Congregaciones de la Santa Sede, presentando
la múltiple diversidad problemática de nuestros frailes y
monjas que requiera la actuación de la Sede Apostólica,
ofrece a continuación unas pautas para los casos más
corrientes y así facilitar la presentación y éxito de los
mismos. Se puede consultar
directamente con el Procurador General para todos los casos
jurídicos, de distinta índole, o la praxis a seguir:
-- para las causas de dispensa de las obligaciones de la
Ordenación y de los Votos, con dimisión del estado clerical
para los sacerdotes con edad inferior a los 40 años;
-- para los sacerdotes en peligro de muerte;
-- para las solicitudes de dispensa del impedimento de
acceder a segundas nupcias por parte de los Diáconos
permanentes viudos.
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA INSTRUIR UNA CAUSA DE DISPENSA DE
LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS CON LA ORDENACION
SACERDOTAL
1.--
Carta del sacerdote interesado dirigida, con espíritu
de humildad y penitencia al Santo Padre, con una síntesis de
los motivos principales que lo han llevado a la defección y
las razones que no le permiten volver sobre sus propios
pasos para superar la crisis y reemprender el ministerio.
La
súplica deberá ser firmada de propia mano por el
Interesado.2.--
Un "curriculum vitae" del sacerdote en el
que, junto a los momentos y fechas
más significativas de su vida, de su formación y del
ministerio, se tomen, expliquen y motiven más profundamente
y con todo detalle las razones de su crisis y de su
defección, y se pongan en evidencia los motivos que llevan a
considerarla irreversible.
(El
"curriculum" actua como "libello" introductivo para la
causa, junto con la súplica de dispensa)3.-- Un documento
donde se resumen todos los tentativos
pastorales llevados a cabo por el Ordinario diocesano o
por el Superior Mayor, para hacer desistir al Interesado de
su intención de presentar la súplica de dispensa y las
ayudas que se le han prestado para poder superar la crisis,
volver al camino recto y reemprender la actividad
ministerial.4.-- Un documento en el que se hace presente
que el Interesado, definitivamente decidido a abandonar
el sacerdocio, ha sido suspendido del ejercicio del Orden,
-- evitando toda posibilidad de escándalo y salvando su
reputación -- desde el momento en que ha presentado al
Ordinario y este ha acogido la súplica de dispensa.5.--
El decreto de nombramiento del Juez Instructor de la
causa y del Notario con la obligación de atenerse a
las "Normas sustanciales" de la Congregación para la
Doctrina de la Fe, del 14 de octubre de 1980 (AAS.,LXXII
(1980), pp.1132--1137).6.-- El interrogatorio del
Interesado hecho por el Instructor en presencia del
Notario y habiéndose pronunciado el juramento de decir la
verdad, con preguntas preparadas y pertinentes, sobre todo
relativas al período de formación precedente a la ordenación
y con una investigación más profunda de cuanto se refiere,
de forma particular, a las razones aducidas e indicadas en
el "curriculum" como motivos de la crisis, de la defección y
de la irreversibilidad de la misma.7.-- El interrogatorio
o declaración de los testigos ya sean indicados por
el Interesado, que escogidos por el Instructor: padres y
familiares del sacerdote; Superiores y condiscípulos del
período de su formación; Superiores y compañeros del momento
presente, etc.8.-- Posibles pericias médicas,
psicológicas, psiquiátricas o psicoanalíticas ya sean
del período de su formación o actuales.9.--
Copia de los "Escrutinios" precedentes a las
Ordenaciones y otros documentos
relativos al Interesado que se pueden encontrar en los
Archivos de las casas de formación.10.-- Voto
personal--reasuntivo del Instructor sobre la causa y
sobre la oportunidad o la utilidad o no de la concesión de
la dispensa, teniendo cuenta de las motivaciones presentadas
en la instrucción del proceso y del bien personal del
Interesado, pero sobre todo del bien de la Iglesia y de la
Diócesis o del Instituto Religioso y de las almas que le
fueron confiadas durante su ministerio pastoral.11.--
Voto personal del Obispo o del Superior Mayor que han
promovido la instrucción de la causa, ya sea sobre la
misma a través de la lectura de las Actas recibidas del
Instructor, ya sea sobre la posibilidad o sobre la
oportunidad de la concesión de la dispensa y sobre la
ausencia de escándalo en caso que se conceda la misma.12.-
Voto personal sobre la ausencia del escándalo, en el
caso que se le conceda la dispensa, de parte del Ordinario
del lugar donde, de hecho, el Interesado vive desde que
abandonó el ministerio.13.-- Copia autenticada del
posible matrimonio civil o de la posible
declaración de nulidad o de divorcio ya sea con respecto
a la mujer o al Interesado.NB! Las Actas, recogidas y
encuadernadas de forma ordenada y numeradas, deberán ser
autenticadas por el Notario y enviadas, en tres
copias, a la Congregación del Culto Divino y de la
Disciplina de los Sacramentos y no deberán contener
manuscritos ilegibles, los cuales, si son de alguna
importancia, deberán ser transcritos a máquina.
Lo mismo de la ilegibilidad de las
fotocopias.
PRAXIS
PARA LA PETICIONES A LA S. SEDE Y
A LA ORDEN
Es importante presentar bien
las peticiones que los monasterios hacen
a la Santa Sede y a la Orden. Eso facilita la rapidez
de la tramitación del asunto. Por
eso, indicamos aquí la "praxis" o modo de presentar
a la S. Sede y a la Orden las
peticiones, según los diferentes casos.
I.- EN
GENERAL
1.
Dirigir las peticiones al Santo Padre con la fórmula "Beatísimo
Padre", escritas a máquina y firmadas personalmente por la "oratrix"
(la persona que hace la petición o la presenta).2.
Indicar siempre: a) Nombre y
apellido religioso.
b)
Nombre y apellido seglar.
c)
Ciudad y Diócesis del monasterio.
d)
Número del Protocolo y Fecha de otros Rescriptos que antes
se han concedido a las mismas personas (aun de aquellos
concedidos hace muchos años).3. Enviar las peticiones a Roma
en doble copia, redactadas en folios enteros (22 x 28
cm) y dejando al final de los mismos el espacio suficiente
para las "preces
comendatorias" del Procurador General de
la Orden.4.
A las tasas del Rescripto se pueden añadir los gastos de
secretaría que dejamos a voluntad de las Comunidades.5.
Las
peticiones pueden ser enviadas a través del Secretariado PRO
MONIALIBUS, aun los monasterios que están bajo la
jurisdicción del Ordinario del Lugar. El Secretariado se
encargará de presentarlas al P. General y de que la
tramitación ante la S. Sede sea
lo más rápida posible.
6. Las
peticiones deben estar "recomendadas" por la Priora y
el Obispo (o el Provincial en los monasterios que están bajo
la jurisdicción de la Orden).
II.--
EN PARTICULAR
1.
Traslado definitivo de una monja, de un monasterio
a otro de la Orden.
Enviar juntas las dos Actas Capitulares de los monasterios
interesados, recomendadas por los Ordinarios respectivos,
además de la petición personal de la monja interesada.2.
Las religiosas procedentes de Otros Institutos a)
Petición de la interesada. b)
Acta Capitular del monasterio que la recibe, firmada por la
Priora y la Secretaria. c)
Consentimiento de la Superiora General
del Instituto de procedencia (indicando la Diócesis
en que se encuentra la Casa Generalicia de dicho Instituto).3.
Peticiones de exclaustración: a) Petición de la
interesada ( o si la exclaustración ha de ser impuesta,
petición de la Priora), indicando las causas. b) Un breve
"curriculum vitae" de la religiosa interesada, elaborado por
la Priora. c) Si la exclaustración es por motivos de salud,
enviar el certificado médico. Tener siempre presente
la Verbi Sponsa, n.
17, 1-2.4. Dispensa de Votos Solemnes: a) Petición
de la interesada, que debe ser
por causas "gravísimas", y debidamente motivada.
b) Un "curriculum vitae" detallado de la religiosa
interesada, elaborado por la Priora. c) Parecer personal de
la Priora. d) Parecer del Consejo de la Comunidad.5.
Dispensa de Votos Temporales: a) Petición de la
interesada, dirigida al P. General, indicando las causas. b)
Recomendación de la Priora.6. Fundaciones. Cuando se
trata de una nueva fundación: a) Petición de la Priora del
monasterio fundador. b) Acta Capitular del monasterio,
asumiendo la responsabilidad de la
fundación, y firmada por la Priora y la Secretaria. c)
Autorización del Ordinario del Lugar donde se funda. d)
Licencia del Ordinario del Lugar del monasterio fundador. e)
Lista de las religiosas que van a la fundación (con nombres
y apellidos completos, con fechas también completas de edad
y profesión).
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