PRESENTACION
Queridas Hermanas:
Fue voluntad de la Santa Madre que monjas y frailes formáramos una
familia y nos ayudáramos mutuamente en el cumplimiento de nuestra
misión en la Iglesia.
El número 242 de vuestras Constituciones, dirigiéndose al P. General
le pide "prestar una especial atención a la renovación fiel de
las Carmelitas Descalzas, promoviendo, en diálogo con ellas, proyectos
e iniciativas respecto al campo de la animación espiritual y de la
formación".
No podía ser de otra manera. El Concilio Vaticano II, hablando de la
renovación de los Institutos religiosos, dice que ella depende, en gran
parte, de la formación de sus miembros.
Terminado el largo período de la renovación de las Constituciones
podemos, finalmente, reanudar el servicio de la formación que vosotras
pedíais y que el Centro de la Orden había venido prestando a los
monasterios en los últimos sexenios.
Hemos querido tomar como punto de partida el texto mismo de vuestras
Constituciones. Hemos confiado a Especialistas de la Orden el preparar,
en forma pedagógica y clara, una profundización de los diversos
capítulos. En la línea de un servicio más eficaz y actualizado
ofrecemos el material por escrito, en cassettes y en videocasetes. Cada
monasterio nos indicará el medio que prefiere.
Pidamos al Señor que bendiga estos esfuerzos y nos ayude a todos a
crecer en el conocimiento y en el amor al carisma que El nos ha dado en
la Iglesia para servicio de la humanidad.
Fr. Camilo Maccise, O. C. D.
Prepósito
General
NUESTRA
REGLA DEL CARMEN EN EL PENSAMIENTO
DE SANTA TERESA DE JESUS
En la legislación de la carmelita descalza, la Regla ocupa un puesto
privilegiado, por su calidad de documento primordial con doble valor:
espiritual y normativo. Ella fue, de hecho, el primer texto espiritual
de nuestra familia carmelitana. E igualmente su primera "formula
vitae", primera norma de vida.
Ambos valores fueron vistos en ella por Santa Teresa, que desde el
primer momento los incorporó al ideal de su Reforma, y los reafirmó
hasta los últimos años de su vida.
Esta opción de la Santa es la que vamos a exponer aquí. Desde la
experiencia y el pensamiento de la Madre Fundadora, le será fácil a la
carmelita descalza de hoy introducirse y avanzar en la meditación de la
Regla y en la asimilación de su espíritu. Para mayor claridad,
seguiremos, a ser posible, el proceso cronológico de la vida y del
pensamiento de nuestra Santa Madre.
I. Antes de fundar San José
1. El conocimiento de la Regla hubo de formar parte de la iniciación
carmelitana de la Santa en la Encarnación. Pero es poco lo que sabemos
de su noviciado y de sus años de formación religiosa. Desconocemos
hasta qué punto el contenido de la Regla fue estudiado y asimilado por
ella antes de proyectar la fundación de San José (1560). Ella misma
contará el impacto que le produjo poco después (1562) el encuentro con
María de Jesús, la fundadora del Carmelo de la Imagen de Alcalá de
Henares, que con ser analfabeta sabía de la Regla cosa que la Santa
ignoraba(1).
2. Como es normal, en la Encarnación la vida personal de
la carmelita estaba basada en la Regla. Las monjas hacían profesión
"según la Regla del Carmen". No conocemos la fórmula precisa
de la profesión de la Santa (1537), pero sí una poco anterior. Según
ésta, la carmelita de la Encarnación profesaba voto de obediencia (sin
mención expresa de los otros dos) según la Regla carmelitana (sin
mencionar las Constituciones). Ese texto de profesión data de 1521, y
probablemente ofrece la misma fórmula que usaría Dª Teresa de Ahumada
unos 16 años después. Decía así: "Yo, la hermana x. x., hago
profesión y prometo obediencia a Dios y a la bienaventurada Virgen
María del Monte Carmelo y a fray Bernardino, prior general de dicha
orden, y a ti, Beatriz Guiera, priora de este convento de Santa María
de la Encarnación, y a tus sucesoras, según la Regla de dicha Orden,
hasta la muerte"(2).
3. La Regla no sólo era punto de referencia en la profesión de cada
monja. Era la base jurídica y religiosa de la vida de la comunidad. El
más reciente historiador de la Encarnación llega afirmar que en
realidad la Regla era la única ley interna del monasterio, el cual
-según el mismo historiador- carecería de Constituciones propiamente
dichas(3).
4. Aun así, no sabemos hasta qué punto el texto de la Regla era de
fácil acceso a las religiosas de entonces que no conociesen el latín,
entre las que se contaba Dª Teresa. En las Constituciones de las
carmelitas españolas del siglo XVI (cf. la nota anterior), se alude
varias veces a las prescripciones de la Regla, pero nada se dice sobre
su lectura o sobre la formación de las religiosas en el estudio de la
misma. Falta en ellas la norma que prescribe que la Regla "debe ser
explicada cuatro veces al año" ("quater in anno debet
exponi"). No se ofrece su texto castellano al lado o al frente de
las Constituciones. Serán libros no carmelitas (el de Osuna, por
ejemplo) los que despierten en Teresa recién profesa el hambre de
oración personal y la introduzcan por el camino del
"recogimiento" interior; no el texto de la Regla que, sin
embargo, prescribe a la carmelita el ideal de la oración continua,
"día y noche..."(4).
5. La Santa misma nos informará que en su monasterio se vivía según
la Regla relajada: "conforme a lo que en toda la Orden, que es con
bula de relajación" (Vida 32,9). Y que éste era uno de los
motivos que a ella le dificultaban el regreso a la comunidad de origen:
"...tornar al monasterio de la Encarnación...., que es de la Regla
mitigada, ...para mí fuera desconsuelo por muchas causas que no hay
para qué decir. Una bastaba, que era no poder yo allá guardar el rigor
de la Regla primera..." (Fund. 2,1)(5).
En conclusión, no podemos precisar hasta qué punto llegó la
sensibilidad de la Santa de cara a la Regla en esa primera mitad de su
vida carmelitana. De hecho, el interesamiento por ella, el real
descubrimiento de su valor y contenido será tardío, resultado de las
gracias que desde lo hondo de la vida mística de la Santa pondrán en
marcha su obra de fundadora: últimos años de su vida en la
Encarnación.
II. El verdadero hallazgo y la nueva opción
por la Regla
El encuentro personal de la Santa con la Regla fue progresivo. Nos lo
cuenta ella misma:
6. Está todavía bajo el impacto de una de las gracias místicas que
más la han impresionado. Es la visión del infierno, que va a poner en
marcha su vocación de fundadora. La primera reacción se produce a
nivel personal: determina para sí misma "que lo primero era seguir
el llamamiento que Su Majestad me había hecho a religión, guardando mi
Regla con la mayor perfección que pudiese" (Vida 32,9). La segunda
reacción, algo más distanciada, pero no menos firme, será su
decisión de fundar...(6).
7. Ocurría 1560. En los dos años siguientes (1560-1562) persiste en la
Santa la llamada carismática a fundar. Y trata de
"informarse" a fondo. Lee "tanto" las Constituciones
(Vida 35,2). Muy a pesar suyo, tiene que fundar el nuevo convento fuera
de la jurisdicción de la Orden, pero decide erigirlo sobre la base
firme de la Regla del Carmen. Así lo pide a Roma. Y de Roma se le
responde afirmativamente en el Breve de fundación: que se faculta a las
peticionarias (Dª Aldonza y Dª Guiomar, que hacen de
"presta-nombre" a la verdadera solicitante, Teresa de Jesús)
para erigir la nueva casa bajo la Regla carmelitana: "por tenor de
las presentes os concedemos y hacemos gracia que podáis fundar y
edificar un monasterio de monjas... de la Regla y Orden de Santa María
del Monte Carmelo", y para "hacer estatutos y ordenanzas"
que rijan la vida del nuevo monasterio(7).
Este primer breve romano lleva la fecha de 7 de febrero de 1562. Llega a
manos de la Santa en julio de ese mismo año.
8. Pero antes de que el Breve llegue a Avila, la Santa se encuentra con
la otra fundadora, María de Jesús. Ocurre el encuentro en Toledo,
primavera de 1562, en el palacio de Dª Luisa de la Cerda. Es el momento
en que la Santa vive el problema de la pobreza evangélica. Lo vive con
gran dramatismo: exigencias interiores, resistencia de los consejeros
letrados, reiteradas presiones de San Pedro de Alcántara, seguidas de
la oposición del P. Provincial y de la ciudad. Alternativa de certezas
y dudas por parte de ella misma. Es por esas fechas cuando llega María
de Jesús y la informa del tenor de pobreza dictado por la Regla del
Carmen "antes de que se relajase" (Vida 35,2). Dato decisivo
para la Santa: el ideal de pobreza que a ella la preocupa está
refrendado por la Regla: "ya yo sabía que era Regla y veía ser
más perfección" (ib.2), y por tanto ya no hay teólogo que logre
disuadirla de su propósito (35,4)(8).
9. Así, la Regla seguirá en la base de las nuevas peticiones que la
Santa dirija a Roma para consolidar la casa recién fundada: Breves del
5.12.1562, y del 17.7.1565. A partir de esos hechos la casa se definirá
jurídicamente por estar bajo la Regla del Carmen (así, en la
conclusión del relato de Vida: 36,26), y las mismas monjas de la Madre
Teresa llevarán esa especie de apellido: "Monjas descalzas de
nuestra Señora del Carmen de la primera Regla"(9).
10. Para esas fechas, la Santa ha leído, meditado y asimilado a fondo
la letra y el espíritu de la Regla carmelitana. En Toledo, además del
encuentro pasajero con María de Jesús, dispone de buenos consejeros.
Tiene cerca el convento de Padres Carmelitas, donde es prior fray
Antonio de Jesús (Heredia), futuro compañero de San Juan de la Cruz en
Duruelo. Todo ello concurre a que se encienda en el alma de la Santa la
llama de la Regla.
11. En San Jose, las novicias hacen su profesión religiosa calcando la
fórmula de la Encarnación. Con algunos retoques. Uno de ellos se
refiere a la Regla: "hago mi profesión... según la Regla
primitiva de nuestra Señora del Carmen etc." Parece ser que en un
primer momento ni la Fundadora ni las otras carmelitas venidas de la
Encarnación sintieron necesidad de remodelas su profesión según ese
nuevo matiz. Esa preocupación surge años más tarde, y entonces el
Visitador Apostólico, fray Pedro Fernández, exige que todas las monjas
que pasan de la Encarnación a los carmelos teresianos renuncien
formalmente a la Regla mitigada. Lo recuerda María de San José
(Salazar) en su Libro de Recreaciones: "el Padre Visitador había
hecho una ley, que cualquiera de las monjas de la mitigación que
quisiese quedar en nuestros conventos, obligándose a guardar la Regla
primitiva, hiciese renunciación de la mitigada en público,como se hace
la profesión, y así comenzó nuestra Madre".
12. La Santa escribió de su puño y letra ed texto de la propia
renuncia, en estos términos:
Jesús. - Digo yo, Teresa de Jesús, monja de nuestra Señora del
Carmen, profesa en la Encarnación de Avila, y ahora de presente estoy
en San Josef de Avila, adonde se guarda la primera Regla, y hasta ahora
yo la he guardado aquí con licencia de nuestro Reverendísimo Padre
fray Juan Bautista, y también me la dio para que aunque me mandasen los
prelados tornar a la encarnación, allí la guardase(10),
es mi voluntad de guardarla toda mi vida, y ansí lo prometo, y renuncio
todos los breves que hayan dado los Pontífices para la mitigación de
la dicha Regla, que con el favor de nuestro Señor la pienso y prometo
guardar hasta la muerte. Y porque es verdad lo firmo de mi nombre. Hecha
a 13 días del mes de julio, año de 1571. - Teresa de Jesús, carmelita(11).
III. Texto castellano de la Regla adoptado por la Santa:
¿versión o adaptación?
A pesar de la atención y admiración que la Santa ha prestado a su
amiga María de Jesús, hay algo en que no van a coincidir las dos.
Ninguna de ellas sabe latín. Necesitan un texto práctico de la Regla,
en versión inteligible. Probablemente cada una se lo procura por propia
cuenta. Y no carece de interés la opción hecha por la Santa:
13. En su redacción original, el texto de la Regla estaba pensado para
religiosos (varones). No para monjas. En la adaptación de las leyes de
la llamada "Primera Orden" a la Segunda Orden", existía
en la tradición carmelitana un hecho determinante. Al elaborar en la
segunda mitad del siglo XV las Constituciones de las carmelitas, se
había adaptado para ellas el texto de las Constituciones de los
frailes. Así se les advertía desde el prólogo de las mismas. Así
pudieron leerlo en francés las primeras carmelitas de Bretaña, y así
lo leería la Santa en el texto castellano de fines del siglo XV o
principios del XVI llegado hasta nosotros: las Constituciones que
"tanto" leyó ella entre 1560 y 1562. Eran, en definitiva, un
texto legislativo que adaptaba del masculino al femenino numerosas
prescripciones de las constituciones carmelitanas. - ¿Habría que hacer
otro tanto con la Regla?(12)
14. María de Jesús optó por la solución afirmativa. Los pasajes de
la Regla que se referían a los ermitaños, los fue adaptando a las
monjas. Así, desde los primeros subtítulos: "De los tres votos y
que tengan priora". "La celda de la Madre Priora", etc.
Hasta traducir "la cota" guerrera (="la cota de la
justicia"), por "la toca" femenina: "Habéis de
vestiros la toca de la justicia". Antes de fundar su carmelo de la
Imagen, María de Jesús había visitado a las carmelitas de Italia, en
alguno de cuyos monasterios ya estaba en uso ese modo de adaptar el
texto de la Regla(13).
15. La Santa no entró por ese camino. Retuvo el texto de la Regla en su
materialidad. Traducido pobremente, pero sin manipulaciones feministas.
Cuando en 1568 entregue a fray Juan de la Cruz al P. Antonio sus
Constituciones de San José para que elaboren las de Duruelo, al frente
de ellas les entregará también su texto castellano de la Regla. El P.
Antonio reelabora las Constituciones volviéndolas del femenino al
masculino, pero deja intacto el texto de la Regla, pese a sus
imperfecciones de traducción, porque no necesitaba esa reconversión(14).
16. Este gesto no carece de importancia al evaluar la postura de la
Santa ante la Regla. Lo mantendrá cuando elabore sus Constituciones o
cuando por fin se decida a publicarlas en letra de molde. En éstas,
sí, adaptará sin dificultad ciertas prescripciones de la Regla
carmelitana al estilo de la vida comunitaria implantado en San José.
Pero dejará intacto el texto de la Regla(15).
IV. El regreso a la Regla "primitiva"
Al historiar en Vida 36,26 la fundación de San José, la Santa detalla
meticulosamente la Regla que vige en la comunidad. Es "la Regla de
nuestra Señora del Carmen", y ésta "cumplida sin
relajación", "como la ordenó fray Hugo Cardenal de Santa
Sabina", "dada a 1248 años, en el año quinto del pontificado
del Papa Inocencio IV". Aunque no todos los datos son exactos, su
mención detallista demuestra el interés de la Santa por informarse y
precisar. Casi a renglón seguido (Vida 36,27), tras apuntar dos
detalles más sobre el contenido de la Regla, la designa expresamente
con el título de "primera" ("como se ve en la misma
primera Regla"), y De hecho, "primera o primitiva" y
"sin relajación" son las dos notas que, para la Santa,
contradistinguen el texto de la Regla asumida para la nueva familia.
Aclaremos ambas cosas(16).
17. ¿"Primitiva"? - Hoy es común distinguir tres estadios en
la historia de la Regla carmelitana. Se los suele designar por el nombre
de las personas relacionadas con su texto: albertina la primera;
inocenciana la segunda; eugeniana la tercera. Es decir:
"albertina" es la Regla tal como a principios del siglo XIII
la redactó San Alberto de Jerusalén; "inocenciana", la
retocada y aprobada por el Papa Inocencio IV en 1247;
"eugeniana", esa misma Regla pero con el anexo de las
mitigaciones concedidas por Eugenio IV en 1432.
18. Entre esas "tres Reglas", la Santa adopta la segunda: la
inocenciana. Entonces, ¿por qué habla a sus monjas de la "Regla
primera o primitiva"? Reciente mente se ha acusado a la Santa de
ignorancia y confusionismo. No es así. Con el nombre de
"primera" y "primitiva" era designada comúnmente la
Regla carmelitana en su estadio jurídico anterior al vigente entonces
en la Orden. Así se la designaba incluso a nivel oficial.. No sólo en
los documentos pontificios que de Roma llegan a la Santa, sino en los
que escribe el mismo Padre General de la Orden, Juan Bautista Rubeo.
Para él la Regla abrazada por la Madre Teresa y sus monjas de San José
es "la primera", "la primitiva", la "prior
Regula", "priorem et arctiorem Regulam", e incluso alguna
vez la "Regla de San Basilio". - La opción de la Santa es
concreta: ella abandona la Regla profesada y practicada en la
Encarnación, en que se había atenuado el rigor penitencial y la
práctica de la pobreza, y adopta la Regla en su tenor anterior. No se
trata de abandonar un "texto" de la Regla para regresar a
otro. El texto es el mismo: el mismo en la Encarnación
("eugeniano") que en San José ("inocenciano"). Pero
en la Encarnación se la profesa y practica según un conglomerado de
dispensas y adaptaciones -pontificias y consuetudinarias-, que en San
José son dejadas de lado. Históricamente, ese texto non era la primera
"formula vitae" dada por San Alberto a los solitarios del
Carmelo. De hecho, sin embargo, se la daba el nombre de "Regla
primera o primitiva". Y a esa terminología se atiene la Santa(17).
19. En una cosa se equivocaba la Santa: en afirmar que la Regla adoptada
por ella era la carmelitana "sin relajación". Según el tenor
canónico no era así. La Regla "ordenada por fray Hugo" -como
ella escribe- y aprobada por Inocencio IV el uno de octubre de 1247,
"aclaraba, corregía y mitigaba" la Regla ("formula
vitae") de San Alberto(18).
20. Es posible que ese error de la Madre Fundadora se deba a la forma en
que llegó a sus manos el texto de la Regla, en la deficiente
traducción castellana ya mencionada. El traductor no sólo omitió el
pasaje de las Letras Apostólicas "Quae honorem Conditoris",
que indicaba la corrección y mitigación de la Regla, sino que les hizo
decir exactamente lo contrario, y por remate les antepuso un título que
decía así: "Síguese la Regla y Constituciones de los religiosos
descalzos de la Orden de nuestra Señora del Monte Carmelo, de la regla
primitiva sin relajación alguna..."(19).
21. Para la Santa, el error histórico y canónico era marginal. A ella
le interesaba ante todo la puesta en marcha de un estilo de vida
carmelita bien definido, brotado de su doble experiencia personal:
Experiencia de Dios y de la comunidad fraterna. Al regresar a la Regla y
buscar en ella una norma de vida carmelitana, fue esa doble experiencia
carismática la que orientó su elección, y hizo optar por un
determinado texto de la Regla. Veámoslo(20).
V. Los motivos de la Santa ante la Regla
Interesa puntualizar dos cosas: ¿por qué la Santa eligió la Regla en
su versión inocenciana? y ¿cuándo hizo esa elección?
22. Recordemos ante todo unos datos elementales, aunque sean
generalmente conocidos:
Primero, los tres estadios de la Regla, anteriores a la Santa.
Designándolos por el ya mencionado nombre convencional, serían:
A] la Regla "albertina": escrita por San
Alberto. Destinada a los ermitaños latinos del Monte Carmelo. Redactada
a principios del siglo XIII (entre 1206 y 1214). Aprobada por Honorio
III y Gregorio IX (1226 y 1229).
B] la Regla "inocenciana": es la misma Regla
de San Alberto. Revisada, corregida y mitigada por el cardenal Hugo de
Santa Sabina, y el obispo Guillermo, obispo de Antarados, bajo Inocencio
IV (1247), para los carmelitas ya instalados en Europa, y forzados a
adoptar nuevas formas de vida, sin abandonar la primitiva inspiración
eremítica. Texto aprobado por el Papa Inocencio IV: Lión 1247.
C] la Regla "eugeniana": es la misma Regla anterior, mitigada
en su rigor penitencial por una serie de concesiones pontificias,
especialmente a partir de Eugenio IV, con la bula de mitigación
"Romani Pontificis providentia" (1432).
23. En segundo lugar, destaquemos las diferencias más notables entre
esos tres estadios, a ser posible desde el punto de vista de la Santa:
A] En su primer estadio, la Regla es netamente eremítica, aunque no sin
algunos elementos de vida común. Celdas separadas, refección por
separado, rezo individual del Oficio Divino, etc. Pero Eucaristía
diaria en comunidad...
B] En el estadio segundo, sin renunciar a la original inspiración
eremítica, se introducen nuevos elementos cenobíticos: se permiten las
fundaciones ya no sólo en los desiertos; se insinúa el rezo del Oficio
Divino en común; se prescribe la recreación comunitaria y la posesión
en común de ciertos animales para el sustento; se atenúa la
prescripción de la abstinencia de carnes, se acorta el tiempo del
silencio riguroso (no ya desde vísperas, sino desde completas en
adelante) etc.
C] El estadio tercero se caracteriza por las dispensas pontificias que
se suman al texto de la Regla y condi cionan la observancia de la misma.
Sin introducir retoques redaccionales en su texto.
24. A la Madre Teresa, que viene de la difícil vida comunitaria de la
Encarnación, le interesan dos cosas: soledad y comunidad. Ambas bien
ensambladas. Soledad de la comunidad, que ella expresará
fundamentalmente en la clausura. Y soledad de las religiosas, pero
dentro la comunidad, es decir, sobre una buena base de vida comunitaria:
oración en común, recreación en común. Trabajo a solas, etc. - La
dosificación de esos dos elementos configura desde los orígenes la
vida que ella quiere que se estile en San José.
25. Justamente es eso lo que ella encuentra en la Regla
"inocenciana". Por eso la elige. Cuando en sus escritos dice
que aquí somos un "colegio de Cristo", "casa de la
Virgen", "palomarcitos de la Virgen", o da la consigna de
"andar en comunidad", está subrayando el aspecto cenobítico
de la Regla que ella elaborará y matizará abundantemente. Cuando dice
que "somos ermitañas", que "la soledad es su
consuelo", o que el ideal de la reunidas en San José es vivir
"solas con El solo", "no esta juntas sino las horas
señaladas", etc., está reafirmando la primitiva inspiración
eremítica de la Regla. - La armonización de esa doble componente la
logrará ella con su presencia y con su capacidad creativa de un nuevo
estilo de vida. Pero de cara al texto de la Regla, la encontraba mucho
mejor formulada y dosificada en el texto inocenciano que en el albertino(21).
26. ¿Cuándo hizo la Santa esa opción? ¿Hasta qué punto conoció
ella esos matices? - Sería un anacronismo exigir a la Santa Fundadora
un conocimiento histórico o crítico de la Regla, que estaba totalmente
fuera de su óptica. Fuera también de las preocupaciones culturales de
su tiempo. No faltan indicios de que conoció el texto de la Regla en su
formulación original (albertina). Pero, sobre todo, hubo un momento
preciso en que tomó conciencia del tenor de la Regla independientemente
de las dispensas y privilegios que condicionaban su interpretación
práctica o su observancia religiosa. Podemos precisar con aproximación
esa etapa. A saber:(22)
27. En la primavera de 1562, María de Jesús atrae la mirada de la
Santa hacia el texto genuino de la Regla del Carmen. Para esas fechas ya
la Madre Teresa había cursado a Roma su petición de facultades para
fundar. "Fundar un monasterio", en aquel entonces normalmente
debía hacerse bajo una de las Reglas aprobadas por la Iglesia. Ella,
como es obvio, pide colocar el suyo bajo la Regla del Carmen. Y desde
Roma ya está en marcha la respuesta afirmativa. Tanto la
"súplica" de la Santa como el texto del Breve romano (7 de
febrero de 1562) hacían referencia a "la Regla del Carmen".
Sin alusión alguna a "la primera Regla". Precisamente porque
tanto la súplica como el Breve eran anteriores a la llama que en la
Santa despertó el encuentro con María del Jesús, y a su interés por
conocer más a fondo la Regla del Carmelo(23).
28. Apenas llega a Avila de regreso de Toledo, la Santa envía una nueva
súplica a Roma, solicitando un segundo Breve que contrarreste las
lagunas del anterior en materia de pobreza. Y ahora el correctivo va
motivado en "la primera Regla". La Madre "abadesa de San
José" y sus monjas desean "no poder tener ni poseer en común
ni en particular bienes algunos, según la forma de la primera Regla de
la dicha Orden..." Y así se lo repite la concesión contenida en
el rescripto romano de 5 de diciembre 1562. Aun tres años después (17
de julio de 1565), la bula de Pío IV solicitada por la Santa para
confirmar el precedente Breve, repetirá y refrendará esa motivación
en "la primera Regla"(24).
En conclusión, en los orígenes del carisma teresiano, ha ido por
delante la irrupción de gracias interiores de la Fundadora. El
descubrimiento de "la Regla primitiva" es ligeramente
posterior. Ocurre sobre la marcha, en torno a las fechas mismas de la
erección del Carmelo de San José, y marca incisivamente los primeros
pasos de la fundación. Y a su vez supone una neta toma de posiciones,
no sólo en materia de pobreza, sino y sobre todo, en la inspiración
del "estilo de vida" que la Santa introduce en sus Carmelos.
VI. La Regla en los principales escritos de la
Santa
Imposible analizar aquí - ni siquiera indicar - todos los pasajes en
que la Santa vuelve sobre el tema de la Regla en sus escritos: Pero sí
puede ser orientador un elemental sondeo de sus obras más importantes:
Vida, Constituciones, Camino, Fundaciones.
A] La Regla en el "Libro de la Vida"
29. La "Vida" contiene ante todo la historia de su vocación
personal y el despertar de su carisma de fundadora. Contiene también la
historia de la primera fundación y del grupo que la estrena. A la vez
testifica el punto de vista de la Santa en los orígenes mismo de su
iniciativa fundaciones. El texto de "Vida" que ha llegado
hasta nosotros fue escrito en 1565, a los tres años de puesta en marcha
su obra de reforma.
30. De cara a la Regla, dos datos quedan bien destacados: que la Regla
del Carmen se halla presente en la primerísima decisión de la Santa
(32,9), y que por ella se rige la casa de San José (36,26). Por eso se
la cita con todo detalle (36,26-27). A juzgar por el relato teresiano,
parece probable que en ese momento la Regla es toda la ley carmelitana
de la casa. La comunidad observa además de ella, "otras cosas que
para cumplir ésta (la Regla) con más perfección nos han parecido
necesarias" (36,27). Pero probablemente esas "otras
cosas" aún no han alcanzado los honores de
"constitución". Tampoco parece que la Fundadora haya traído
e implantado las Constituciones de la Encarnación, si las había, como
creemos(25).
31. La llamarada de la Regla había brotado en la Santa desde una
consigna evangélica: la llamada a practicar la pobreza de Jesús.
"Como ya yo sabía era Regla (la pobreza), y veía ser más
perfección, no podía persuadirme a tener renta, y ya que algunas veces
me tenían convencida (los letrados opositores), en tornando a la
oración y mirando a Cristo en la cruz, tan pobre y desnudo, no podía
poner a paciencia ser rica"(35,2-3) Feliz empalme cristológico de
Regla y Evangelio.
32. Por esto, en los capítulos dedicados en "Vida" a
historiar la fundación, sigue hasta el fin el incidente dramático de
la lucha por la pobreza, hasta dejar consignado el último episodio: la
llegada de la bula pontificia que zanja definitivamente el problema y le
permite a ella hacer el balance de su gestión personal de la obra
realizada (39,14).
B] La Regla en las Constituciones
Dejemos de momento el tema de las relaciones que median entre los dos
textos, Regla y Constituciones. Será tratado en el guión dedicado a
estas últimas. Aquí baste recoger los pasajes que delatan la actitud
de la Santa respecto de la Regla.
33. Ante todo, en el conjunto de leyes de la carmelita descalza, la
Regla precede a las Constituciones. Así aparece de hecho en la primera
edición oficial de las Constituciones teresianas hecha tras el
Capítulo de Alcalá (1581), bajo la inspiración de la Madre Fundadora.
Así debió ocurrir con toda seguridad cuando ella las redactó por
primera vez para su comunidad de San José, anteriormente a la
fundación de Medina y de Duruelo.
34. Desde dentro de las Constituciones teresianas se formulan unas
cuantas consignas, sobrias pero fundamentales, tomadas de la Regla
misma: a] en materia de soledad "manda la Regla que esté cada una
por sí..." (n.8). b] En cuanto a prácticas penitenciales,
"no se ha de comer carne perpetuamente, si no fuere con necesidad
cuando lo manda la Regla" (n.11). c] "El oficio de la Madre
Priora es tener cuenta grande con que en todo se guarde la Regla y la
Constituciones" (n.34 - Cf. Modo 22 y Fund. 18,6). d] "No se
haga más con la Priora y antiguas que con las demás, como manda la
Regla, sino atentas a las necesidades y a las edades, y más a las
necesidades..." (n.22). e] Acerca del trabajo de las Hermanas,
"téngase mucha cuenta con lo que manda la Regla: que quien
quisiere comer, que ha de trabajar, y con lo que hacía San Pablo"
(n.24). f] En cuanto a la corrección fraterna en el capítulo de
culpas, "las culpas de las hermanas sean corregidas con caridad,
según la Regla" (n.43). g] Y en un balance de lo contenido en las
Constituciones: en éstas "casi todo va ordenado conforme a nuestra
Regla" (n.31. - El "casi" será omitido en el texto de
Alcalá).
35. De acuerdo con esta última afirmación, en la mente de la Santa las
Constituciones son prolongación y aplicación de la Regla a la vida de
la carmelita. No deberá hacerse la lectura de las unas
independientemente de la otra.
C] El Camino de perfección y la Regla
36. Como es sabido, al redactar el Camino de Perfección, la Santa se
propuso en un primer momento seguir de cerca la Regla y las
Constituciones. Como si hubiese de glosar lo contenido en ellas. Así,
cuando inicia el tema de las virtudes indispensables para fundar la vida
de oración en la comunidad, titula el capítulo: "En que persuade
la guarda de la Regla y de tres cosas importantes para la vida
espiritual" (c.4). Y en la primera redacción del libro, comenzaba
el tema: "No penséis, amigas y hermanas mías, que serán muchas
las cosas que os encargaré, porque plega al Señor hagamos las que
nuestros Padre ordenaron en la Regla y Constituciones cumplidamente, que
son con todo cumplimiento de virtud..." (Camino E, c.6,1). - Luego,
de hecho, la exposición del tema procedió con absoluta independencia
del código jurídico de la casa. El Camino había de ser una especie de
código espiritual de la comunidad. Manual formativo y pedagógico de la
carmelita. Y en ese sentido se agrega a los textos legislativos, que
deberán ser leídos a la luz de estas páginas pedagógicas de la Santa(26).
37. Pero en el libro la Regla sigue presente desde el título, en el que
por dos veces recuerda a sus lectoras su vinculación a la Regla: el
libro contiene "avisos y consejos que da Teresa del Jesús" a
las hermanas de los monasterios "que con el favor de nuestro Señor
y de la gloriosa Virgen madre de Dios y señora nuestra ha fundado de la
Regla primera de nuestra Señora del Carmen..." Y nuevamente, a
vuelta de hoja: "va dirigido a las monjas descalzas de nuestra
Señora del Carmen de la primera Regla". - a] La Regla ha sido su
punto de mira al fundar: "daré yo por bien empleados los trabajos
que he pasado por hacer este rincón, adonde también pretendí se
guardase esta Regla de nuestra Señora y Emperadora con la perfección
que se comenzó" (3,5). b] En la Regla halla afirmado el
primado de la oración en la vida de la carmelita: "Dice la primera
Regla nuestra que oremos sin cesar. Con que se haga esto con todo el
cuidado que pudiéremos -que es lo más importante-, no se dejarán de
cumplir los ayunos y disciplinas y silencio que manda la Orden"
(4,2). Y a esa consigna de la Regla apelará en la tensión polémica
del libro contra los adversarios de la oración personal: "Dejaos
de temores adonde no hay que temer; si alguno os lo pusiere, declaradle
con humildad el camino. Decid que Regla tenéis que os manda orar sin
cesar -que así nos lo manda- y que la habéis de guardar" (21,10).
c] Y al lado de la oración, el estilo de trabajo: "...es gran cosa
no estar juntas sino las horas señaladas ...conforme a la costumbre que
ahora llevamos... como manda la Regla, sino cada una apartada en su
celda. Líbrense en San José de tener casa de labor...": ese
precepto de la Regla facilita la terna de "silencio...soledad...y
oración": "éste ha de ser el cimiento de esta casa"
(4,9).
D] En el Libro de las Fundaciones
38. "Fueme dicho de parte de nuestro Señor que no dejase de ir...
y que llevase la Regla y las Constituciones" (F.17,3). De hecho, la
Regla y Constituciones acompañan a la Santa en cada fundación. La
Regla es vínculo de unión espiritual y jurídica entre todas las
casas: monjas y frailes de la misma Regla (2,5), casas que están bajo
la jurisdicción de la Orden y la que sigue bajo el Obispo (3,18), casas
fundadas en pobreza absoluta y casas con renta (c.9). Para todas ellas
vale lo escrito a propósito de la segunda fundación: "En todo
iban con la manera de proceder de San José de Avila, por ser una misma
la Regla y Constituciones" (3,18).
39. La Santa, sin embargo, es capaz de distinguir lo esencial de lo
accesorio (18,9). Dos cosas tan importantes para ella como son la
pobreza absoluta ("sin rentas") y la abstinencia de carne,
pueden ser dispensadas en casos excepcionales a todo un Carmelo, sin que
por ello falle la fidelidad al espíritu de la Regla. Será ese
concretamente el caso de la tercera fundación (Malagón), consignado en
términos generales en su libro (9,3-5), pero expresamente decidido en
las escrituras fundacionales firmadas por la Santa. En ella se habrá de
"guardar la Regla mitigada de nuestra Señora del Carmen, así en
comer carne como en tener renta en común, y no obstante esto en todas
las otras cosas serán obligadas a guardar las Constituciones de la
primera Regla de nuestra Señora del Carmen, conforme a como se profesa
y guarda en el monasterio de San José de Avila y en el de nuestra
Señora del Monte Carmelo de Medina del Campo, y de los otros
monasterios de la primera Regla..."(27).
Jamás la Santa, a lo largo del copioso epistolario sobre el Carmelo de
Malagón, lo considerará como casa de segunda categoría.
Intencionadamente, al concluir el breve relato de la fundación, dejará
constancia de lo contrario: "Allí me detuve algunos días. Estando
uno, después de haber comulgado, en oración, entendí de nuestro
Señor que se había de servir en aquella casa" (9,5). Y aun más
incisivamente en una de sus Relaciones: "Acabando de comulgar,
segundo día de cuaresma en San José de Malagón..., díjome (el
Señor): que me diese prisa a hacer estas casas, que con las almas de
ellas tenía El descanso; que tomase cuantas (casas) me diesen, porque
había muchas que por no tener adónde no le servían, y que las que
hiciese en lugares pequeños fuesen como ésta (de Malagón), que tanto
podían merecer con deseo de hacer lo que en las otras, y que anduviesen
todas debajo de un gobierno de prelado..."(28).
VII. El espíritu de la Regla
40. Ya en el Libro de las Fundaciones, en un pasaje escrito hacia
1575/1576, advierte la Santa a sus prioras que se requiere fina
pedagogía para que las hermanas "vengan a entender la perfección
y el espíritu de nuestra Regla" (18,8).
41. Para ella, la Regla del Carmen es la Regla de la Virgen. La Regla
que nos pone en comunión con los orígenes del carmelo, con el
espíritu de los Santos primeros - los de la Biblia en quienes nos
inspiramos, y aquellos santos padres nuestros del Monte Carmelo que
recibieron la Regla y la practicaron. Por ello, la Regla es fuente:
contiene la esencia de nuestro espíritu; es vínculo de comunión con
los tipos de santidad que encarnaron el carisma carmelitano(29).
42. Entre las múltiples consignas de vida religiosa contenidas en la
Regla, la Santa subrayó la pobreza. Pero destacó sobre todo su
espíritu contemplativo: invitación a la oración continua, en escucha
de la palabra bíblica, en silencio y soledad.
43. Más allá de los detalles y consignas particulares, la Santa
valoró la Regla en su conjunto(30). Con
su invitación a vivir en obsequio de Jesucristo. Con su inspiración
eremítica y su núcleo de vida contemplativa. Con su fuerte motivación
paulina, su valoración del trabajo, y su cuadro de virtudes teologales
y ascéticas. Nada tan expresivo como las palabras de misma Santa:
"Plega a Su Majestad que nos dé abundantemente su gracia... y que
a todas nos ampare y favorezca para que no se pierda por nuestra
flaqueza un tan gran principio como ha sido servido que comience en unas
mujeres tan miserables como nosotras. En su nombre os pido, hermanas
mías, que siempre lo pidáis a nuestro Señor, y que cada una haga
cuenta de las que vinieren que en ella torna a comenzar esta primera
Regla de la Orden de la Virgen nuestra Señora, y en ninguna manera se
consienta en nada su relajación" (F.27,11).
VIII. Hacia un texto de la Regla en lengua
vulgar
44. Tras lo dicho en páginas anteriores, queda pendiente una pregunta:
¿cuál fue el texto de la Regla leído por la Santa durante sus
primeros años de vida carmelitana: 1535-1562? - ¿La leyó en papeles
manuscritos o dispuso de una versión firme, impresa en letra de molde?
Desde luego, queda descartada su lectura en el original latino,
disponible en la rama masculina de la Orden, pero inaccesible a Dª
Teresa, dado su escaso conocimiento del latín.
45. Desafortunadamente,no es fácil dar una respuesta a esos
interrogantes. No disponemos de estudios serios sobre las versiones
castellanas de la Regla, anteriores al año 1562. Conocemos algunas
versiones manuscritas anteriores a esa fecha. Pero no tenemos noticia de
que existieran ediciones castellanas en letra de molde. Situación
precaria, que no sólo condicionaba, sino que dificultaría la lectura
personal de la Regla en comunidades tan numerosas como la de la
Encarnación de Avila.
46. Podemos aproximarnos algo más a la situación
"comunitaria" de este monasterio abulense. Ya hemos indicado
que en las llamadas "Constituciones de la Encarnación" no se
incluía el texto de la Regla. Pero recientemente se ha descubierto un
precioso manuscrito de fines del siglo XV, que probablemente perteneció
al monasterio y que contiene copiosa documentación sobre la Regla,
incluso su versión castellana. Si efectivamente -como se cree-
perteneció a la Encarnación en tiempo de la Santa, pudo ser su fuente
de información por los años en que la futura Reformadora se afanó por
estudiarla. -Veamos en qué consiste ese arsenal de datos(31).
47. El grueso manuscrito no sólo contiene una serie de viejos textos
carmelitanos, sino que los reproduce en texto bilingüe: primero en
latín y luego en castellano. Entre esos textos, tiene la fortuna de
ofrecernos el de la Regla nada menos que tres veces: dos veces. el texto
que hemos llamado "inocenciano" (el que la Santa llama
"primera Regla"), y una vez el que hemos llamado
"albertino", es decir, el original, dado por San Alberto a los
solitarios del Carmelo a principios del siglo XIII. Y las tres veces el
amanuense se atuvo a la norma de trascribir primero el original latino,
y a continuación la correspondiente versión castellana(32).
48. Además, uno de los apartados del manuscrito explica minuciosamente
las diferencias existentes entre esos dos textos de la Regla y las
razones que motivaron los cambios introducidos en la redacción
"inocenciana"(33).
49. La única lástima entre tantos méritos consiste en la calidad de
la versión castellana de los textos de la Regla. No sólo deficiente,
sino desastrosa. Llena de errores y graves deformaciones, hasta tal
punto que resulta inverosímil que esos textos hayan sido leídos en
comunidad o utilizados por una formadora o maestra de novicias (incluso
desconocedoras del latín), sin enmendarlos o rechazarlos. Ninguna de
esas versiones castellanas era apta para una lectura pública. Y para
una posible lectura privada, cualquiera de las tres versiones era mala
trasmisora de información(34).
50. Hemos aludido ya al afán informativo que se despertó en el ánimo
de la Santa en sus años de vida carmelita en la Encarnación
(1560/1562). Sin excluir la hipótesis de que por esas fechas entrase en
contacto con el precioso códice y sus versiones de la Regla, no parece
que retuviese su texto, ni que lo llevase consigo o lo utilizase en San
José, donde - como sabemos- la Regla fue norma de vida desde el primer
momento.
Al grupito de humildes pioneras no les servía el original latino. Por
ello, la Santa hubo de procurarse una versión castellana. Y la obtuvo
totalmente diversa de las tres versiones del códice bilingÜe. La que
ella parece haber manejado fue una traducción no muy perfecta, pero en
castellano trasparente. Hermana gemela de la que por esas mismas fechas
utilizó María de Jesús en el Carmelo de la Imagen de Alcalá, pero
mejor. Versión de la Regla, que acompañaría a las primitivas
Constituciones teresianas hasta los años en que interviene Gracián(35).
51. La versión definitiva de la Regla para uso de los Carmelos
teresianos la conseguirá la Santa ya casi en la vigilia de su muerte.
Acompañará a la redacción oficial de sus Constituciones, promulgadas
en el Capítulo de Alcalá (1581). Reelaboradas éstas por Gracián, a
su pluma se debería también muy probablemente esta última traducción
de la Regla.
Terminado el capítulo alcalaíno, la Santa insistirá ante el
Provincial Gracián, para que cuanto antes haga imprimir la nueva
legislación de las monjas. Y Gracián se apresura a complacerla. Ese
mismo año 1581 sale a la luz en Salamanca un librito de bolsillo que
contiene "la Regla primitiva de Alberto Patriarca de Jerusalén,
confirmada, corregida y enmendada por nuestro muy Santo Padre Inocencio
Papa IV"(36). El libro llevaba por
título: "Regla primitiva y Constituciones de las Monjas descalzas
de la Orden de nuestra Señora la Virgen María del Monte Carmelo"(37).
Gracián tuvo la feliz idea de hacer imprimir bajo ese título, en la
portada del libro, una preciosa xilografía de la Asunción de la Virgen
a los cielos, con corona de reina y señora.
52. A modo de preámbulo, el mismo Gracián antepuso al texto de la
Regla una carta dedicatoria: "Ala muy religiosa Madre Teresa de
Jesús, fundadora de los monasterios de las monjas carmelitas
descalzas". En ella escribió así:
El principal y más ordinario consejo que siempre he oído les da (la M.
Teresa a sus monjas) es que nunca se les cayan de las manos la Ley de
Dios, la Regla y las Constituciones de la Orden, para leerlas cada día,
ni les falten del entendimiento para entenderlas, de la memoria para
meditarlas, ni se les aparten del corazón para perfectamente
obedecerlas y guardarlas. pues a la verdad no hay camino más claro,
llano, seguro y cierto para la perfección, que la guarda de la Ley de
Dios, y la obediencia a la Regla y Constituciones y mandatos de los
superiores. Y por esta causa me pareció hacerlas imprimir, para que
todas las puedan tener, y en esta forma pequeña (alude al formato del
libro), porque más manualmente las puedan traer consigo.
La Regla va al principio, que es la de San Alberto
Patriarca de Jerusalén, la cual primero escribió el gran Basilio,
sacada de las costumbres que tenían de vivir los antiguos monjes del
Yermo.
De esta suerte, la Madre Teresa en colaboración con Gracián, fue
autora de la primera edición castellana de la Regla del Carmelo(38).
En adelante, cada carmelita descalza tendría a su uso privado un
ejemplar de la Regla perfectamente legible e inteligible. Un pequeño
tesoro personal., que "nunca se le caya de las manos", como
Gracián había escuchado de boca de la Santa Fundadora.
______________________
1. Cf. Vida 35,1-2
2. La profesante pronuncia la fórmula "tres veces arreo una en
pos de otra". En latín. Ante el visitador o el provincial y la
priora del monasterio. Puede verse el texto original en: Nicolás
González y González, El monasterio de la Encarnación de Avila (Avila
1976), tomo I, p. 129.- En la profesión se emitía expresamente un solo
voto. Así lo requería la Regla en su redacción
original albertina. Y así se practicó muchos años en la Orden (cf. Analecta
O.Carm. 15,1950,229). En 1564 (?) la fórmula usada por San Juan de
la Cruz en su profesión expresaba los tres votos (cf. Biblioteca
Mística Carmelitana, 14, 365).
3. Cf. Nicolás González, ob. cit. en nota 2, t. II, p.
76. - De hecho non conocemos un texto de Constituciones vigentes en la
Encarnación en vida de la Santa. Con todo, no faltan alusiones a ella.
Sí conocemos en cambio el texto castellano de las Constituciones
vigentes en otros monasterios españoles de monjas carmelitas y a ellos
aludiremos más adelante.
4. Que la Regla "quater in anno debet exponi fratribus",
ya estaba prescrito en las constituciones de los carmelitas de 1281. Cf.
Analecta O. Carm. 15, 1950, p.231.- El texto de la Regla se
editará en castellano al frente de las Constituciones de la
Encarnación un siglo después: 1662. Esta edición reproduce las
Constituciones elaboradas en 1595, muerta ya la Santa, y la versión de
la Regla que en ellas se contiene es posterior a 1581. - Ni en las
llamadas "constituciones de la Encarnación" (códice
existente en las Carm. Descalzas de Sevilla), ni en el de Osuna se
trascribe el texto de la Regla. Cf. más adelante, la nota 12.
5. Es el momento del primer encuentro con el P. General, Juan
Bautista Rubeo.
6. Recordemos que esos propósitos de "la mayor
perfección" (Camino 1,2) están relacionados con el voto
de lo más perfecto, hecho por entonces y conmutado unos años después
(2.3. 1565): cf. BMC, tomo II, pp.128-129.7. Cf.
Vida 35,2: "con tanto haber andado (yo) a leer las
Constituciones..." - El texto del breve romano del 7.2.1562
puede verse en: Tomás de la Cruz - Simeon de la S.F., La Reforma
Teresiana (Roma 1962), pp. 139-145; el texto de la
"súplica" ib. pp. 145-146.
8. En esa sensibilización de la Santa en materia de pobreza habían
confluido el texto de la Regla, su experiencia de vida comunitaria en la
Encarnación, monasterio agobiado de rentas y los consiguientes
papeleos, y sobre todo su experiencia interior: Tiene "deseo de
pobreza, aunque con imperfección, mas paréceme que aunque tuviese
muchos tesoros, no tendría renta particular, ni dineros para mí sola,
ni se me da nada: sólo querría tener lo necesario" (R
1,9). Y poco después, por esas mismas fechas: "En lo de la pobreza
me parece me ha hecho Dios mucha merced, porque aún lo necesario no
querría tener..." (R 2,3). De esas fechas data igualmente
la carta de san Pedro de Alcántara (14.4.1562), que tan honda huella
dejó en la Santa (cf. BMC, t.II, p. 127-128).
9. Es el título del Camino de Perfección, códice de Valladolid. -
El texto de los dos documentos pontificios (de 1562 y 1565) puede verse
en "La Reforma Teresiana" (cf. nota 7), pp. 150-151 y
181-186.
10. Aunque su regreso como priora a la Encarnación date de varios
meses después (octubre de 1571), cuando esto escribe (13 de julio) ya
ha aceptado la orden del P. Visitador de "tornar a la
Encarnación" (cf. R. 20).
11. Véase el texto en la BMC, t.II, pp. 214-215, seguido
de la firma de cuatro testigos y de la confirmación del Comisario
apostólico. Ese mismo día y con fórmula muy similar hacía su
renuncia Inés de Jesús. Cf. un estudio sobre el tema en la Revista Monte
Carmelo (Burgos) 99 (1991), pp.85-98. - El tenor de las fórmulas
de profesión de las primeras novicias de San José de Avila puede verse
en Monumenta Historica Carmeli Teresiani, I, (Roma 1973), pp.
33-34. - Sobre la decisión del P. Fernández, puede verse el relato de
María de San José en el Libro de Recreaciones, Recr. 8ª.
12. Las Constituciones de las Carmelitas españolas comenzaban así:
"Aunque las instituciones monásticas de cualquier aprobada
religión, ordenadas por los frailes, apenas las religiosas de aquella
Orden formalmente las podrán cumplir, ... con justa y religiosa razón
fue instituido e ordenado que las Constituciones de las dichas hermanas
de la sagrada y aprobada Orden de la gloriosa Virgen Maria del Monte
Carmelo sean sacadas de las sagradas instituciones de los frailes de la
dicha Orden e aplicadas a las dichas hermanas religiosas..." (BMC,
tomo 9, p.481. Idéntico texto en el ms. de Osuna: Carmelus 38
(1991) p.162. - Con el mismo prólogo comienzan las Constituciones
francesas de Vannes: cf. V. Wilderink, Les Constitutions des
premieres carmélites en France (Roma 1966) p. 195.
13. El texto de la Regla utilizado por la Comunidad de la Imagen
(Alcalá) precede al texto de las constituciones de la Santa (!),
adoptadas por maría de Jesús. Ha sido editado por Vicente de la Fuente
(Escritos de Santa Teresa, t.I -Madrid1877-, pp. 169-272).
Anteriormente, en: Regla y Constituciones de las Carmelitas
Descalzas de la Purísima Concepción, que llaman de la Imagen, de la
Villa de Alcalá de Enares... En Alcalá, 1672, pp. 3-29.
14. Puede verse la edición de ese texto de la Regla en: La
Reforma Teresiana (citado en nota 7), pp. 110 y ss. Sobre las
deficiencias de esa versión improvisada, pueden verse las pp. 93-96 de
ese mismo libro. A pesar de las divergencias existentes entre esta
versión y la de María de Jesús (Alcalá), ambas proceden de un mismo
tronco castellano.
15. Baste tener en cuenta dos novedades de las Constituciones
teresianas, tanto de las primeras como de las reelaboradas en 1581:
introducción de la recreación en la vida de comunidad; y retraso del
tiempo de silencio después de completas.
16. No en 1248, sino en 1247.
17. Los textos del P. Rubeo pueden verse en Regesta Ioannis
Baptistae Rubei (Roma 1936), pp. 36, 132-133, 139, 142, 146. Cf. BMC,
t.5, p. 341 y 355. - Hay quienes justifican la designación de
"Regla primera" atribuida al texto "inocenciano",
alegando que el texto "albertino" fue una simple "formula
vitae" y no llegó a tener rango de "regla".
18. Las letras apostólicas Quae honorem Conditoris
decían: "...nos vestris piis desideriis annuestes, declarationem
et correctionem ac mitigationem huiusmodi auctoritate apostolica
confirmamus..." (cf. M. H. Laurent, La Lettre "Quae
honorem Conditoris", en Ephemerides Carmeliticae 2
(1948), p. 11.
19. El tractor castellano daba así en castellano el texto
pontificio citado en la nota anterior: "...ahora Nos,
condescendiendo a vuestro piadosos deseos, confirmamos con autoridad
apostólica la dicha decla ración". Y poco más abajo: "Las
cuales cosas (modificadas en la Regla) sin la tal mitigación (!) son
éstas que se siguen". Inciso interpolado, totalmente contrario al
texto del documento pontificio. (Cf. La Reforma Teresiana [Roma
1962] p.110-111). - Las mismas deficiencias, salvo ligeras variantes, se
hallan en la versión de la Regla utilizada por las Carmelitas de la
Imagen (cf. V. de la Fuente, Escritos de Santa Teresa, t.I
(Madrid 1877), p. 269). Deficiencias mantenidas en la edición hecha
para la misma comunidad de la Imagen un siglo después de su fundación
(Alcalá 1678), pp. 6-9). - Tampoco dentro de la Reforma teresiana
llegaron a superarse plenamente esas deficiencias de traducción en la
edición oficial de la Regla hecha por Gracián en 1581 (pp.2-3).
20. Recuérdese el sentido del relato de Vida, 32-36.
21. Cf. Camino (redacción 1ª) 20,1; Fund. 4,5; y
7,8; Const. 8; Camino 13,6; Vida 36,26.29.
22. Un vestigio de la Regla "albertina" puede entreverse
quizás en las primitivas Constituciones de la Santa. El en n.10 de
aquélla se lee un inciso que no pasó a la redacción
"inocenciana". Lo trascribiremos en cursiva: "Nullus
fratrum dicat sibi aliquid esse proprium, sed sint vobis omnia communia,
et ex iis quae Dominus vobis dederit, distribuantur unicuique per manum
prioris..." El inciso está presente en las Constituciones
teresianas, n. 26: "En la hora del comer no puede haber concierto,
que es conforme a como lo da el Señor. Cuando lo ubiere..."
23. Pueden verse los textos de la "súplica" y del Breve
en edición bilingÜe (latín y castellana) en La Reforma teresiana,
pp. 139 y ss. - La edición crítica de ambos en Monumenta Historica
Carmeli Teresiani, tomo I (Roma 1973), pp. 4 y ss.
24. Pueden verso los textos respectivos en las dos obras citadas
(nota 23), pp. 150-186, y 22. 48 respectivamente.
25. Cf. supra, nota 3.
26. Ver la Introducción a la edición facsímil del Camino de
Perfección (Roma, Políglota Vaticana, 1965), pp. 37-42.
27. Cf. BMC, t. 5, p. 377.
28. Relación 9, escrita probablemente el 9 de febrero de 1570.
29. Cf. Camino, 11,3; 13,5; Moradas 5,1,2; Fund.
14,4-5; Const. 32.
30. Generalmente las alusiones a la Regla en las obras de la Santa
son globales. Pero abundantes. Aparte la Biblia, ningún otro libro ha
sido citado por ella tantas veces. Véanse las Concordancias
(Burgos 1965), en que se recogen aproximadamente 55 referencias a la
Regla.
31. El manuscrito, llamado "Códice de Avila", se halla
actualmente en el Archivo General O. Carm. de Roma (signatura
II.C.O.II.35). Fue hallado en el convento de carmelitas de Jerez de la
Frontera, por Otger Steggink. Ampliamente descrito por Graziano di Santa
Teresa en Ephemerides Carmeliticae 9 (1958) p. 442-452.
32. Las dos transcripciones del texto "inocenciano" se
hallan, la primera en el Tractatus de Origine, por Pedro Riera
(cf. 105-106); la segunda en el De Institutione et peculiaribus...
gestis religiosorum carmelitarum, de F. Ribot (ff. 253-254). El
texto "albertino", se halla incluido en esta misma obra de F.
Ribot (ff. 239-240).
33. Esa explicación se halla en el libro octavo del "De
institutione", cuyo cap. sexto se compendia así: "por qué y
en qué cláusulas la dicha regla fue por la autoridad de la Sede
Apostólica por fray Guillermo, obispo anteradense declarata aut
corretta seu mitigata" (f.235).
34. En el ms. hay alguna insignificante corrección de segunda mano.
Ningún vestigio de la pluma de la Santa. Remito al estudio de Tomás
Alvarez: Santa Teresa y la Regla del Carmelo. Textos de la Regla
anteriores a la Santa. En Monte Carmelo (Burgos) 93
(1985), pp. 239-294.
35. Un estudio comparativo de ambas versiones -de la Santa y de la
Imagen- puede verse en La Reforma Teresiana, pp. 93- 96. Y la
transcripción paralela de ambos textos, ib. pp.110- 120.
36. Es título de la Regla: ib. p. 1.
37. Existe una moderna reedición facsímil de este venerable
librito, por Tomás Alvarez (Burgos 1978), y segunda edición facsímil
por el mismo: Burgos 1985.
38. Al menos, hasta el momento presente, es ésta la primera
impresión conocida de la Regla del Carmen en lengua castellana. - El
mismo Padre Gracián publicó por esas fechas otro libro titulado: Regla
primitiva y Constituciones de la Provincia de los frailes descalzos de
la Orden de nuestra Señora la Virgen María del Monte Carmelo
(publicado en Salamanca en 1581 según la fecha del colofón, o en 1582
según la portada de la obra). Pero, a pesar de lo premetido en el
título, el texto de la Regla fue omitido en el libro.
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