El Procurador General es uno de los tres Oficiales
Mayores de la Orden elegido por el Definitorio General (cfr. Const. n°
189).
Compete al Procurador General tramitar los negocios de la Orden ante la
Santa Sede, bajo la dependencia del Prepósito o del Definitorio, según
lo exija la índole de la materia (Const. n° 190).
Dado que es el Representante Legal ante el Vaticano y tiene que
frecuentar muy a menudo la Secretaría de Estado del Vaticano y los
diferentes Dicasterios romanos o Congregaciones de la Santa Sede, presentando la múltiple diversidad problemática de nuestros frailes y
monjas que requiera la actuación de la Sede Apostólica, ofrece a
continuación unas pautas para los casos más corrientes y así
facilitar la presentación y éxito de los mismos. Se puede consultar
directamente con el Procurador General para todos los casos jurídicos, de
distinta índole, o la praxis a seguir:
--para las causas de dispensa de las obligaciones de la Ordenación y
de los Votos, con dimisión del estado clerical para los sacerdotes con
edad inferior a los 40 años;
--para los sacerdotes en peligro de muerte;
--para las solicitudes de dispensa del impedimento de acceder a
segundas nupcias por parte de los Diáconos permanentes viudos.
DOCUMENTOS NECESARIOS
PARA INSTRUIR UNA CAUSA DE DISPENSA DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS CON LA ORDENACION SACERDOTAL
1.-- Carta del sacerdote interesado dirigida, con espíritu de
humildad y penitencia al Santo Padre, con una síntesis de los motivos
principales que lo han llevado a la defección y las razones que no le
permiten volver sobre sus propios pasos para superar la crisis y
reemprender el ministerio.
La súplica deberá ser firmada de propia mano por el
Interesado.
2.-- Un "curriculum vitae" del
sacerdote en el que, junto a los momentos y fechas más significativas
de su vida, de su formación y del ministerio, se tomen, expliquen y
motiven más profundamente y con todo detalle las razones de su crisis y
de su defección, y se pongan en evidencia los motivos que llevan a
considerarla irreversible. (El "curriculum" actua como "libello"
introductivo para la causa, junto con la súplica de dispensa)
3.-- Un documento donde se resumen todos los tentativos pastorales
llevados a cabo por el Ordinario diocesano o por el Superior Mayor,
para hacer desistir al Interesado de su intención de presentar la
súplica de dispensa y las ayudas que se le han prestado para poder
superar la crisis, volver al camino recto y reemprender la actividad
ministerial.
4.-- Un documento en el que se hace presente que el Interesado,
definitivamente decidido a abandonar el sacerdocio, ha sido suspendido
del ejercicio del Orden, -- evitando toda posibilidad de escándalo
y salvando su reputación -- desde el momento en que ha presentado al
Ordinario y este ha acogido la súplica de dispensa.
5.-- El decreto de nombramiento del Juez Instructor de la causa y
del Notario con la obligación de atenerse a las "Normas
sustanciales" de la Congregación para la Doctrina de la Fe, del 14
de octubre de 1980 (AAS.,LXXII (1980), pp.1132--1137).
6.-- El interrogatorio del Interesado hecho por el
Instructor en presencia del Notario y habiéndose pronunciado el
juramento de decir la verdad, con preguntas preparadas y pertinentes,
sobre todo relativas al período de formación precedente a la
ordenación y con una investigación más profunda de cuanto se refiere,
de forma particular, a las razones aducidas e indicadas en el
"curriculum" como motivos de la crisis, de la defección y de
la irreversibilidad de la misma.
7.-- El interrogatorio o declaración de los testigos ya
sean indicados por el Interesado, que escogidos por el Instructor:
padres y familiares del sacerdote; Superiores y condiscípulos del
período de su formación; Superiores y compañeros del momento
presente, etc.
8.-- Posibles pericias médicas, psicológicas, psiquiátricas o
psicoanalíticas ya sean del período de su formación o actuales.
9.-- Copia de los "Escrutinios" precedentes a las
Ordenaciones y otros documentos relativos al Interesado que se
pueden encontrar en los Archivos de las casas de formación.
10.-- Voto personal--reasuntivo del Instructor sobre la causa y
sobre la oportunidad o la utilidad o no de la concesión de la dispensa,
teniendo cuenta de las motivaciones presentadas en la instrucción del
proceso y del bien personal del Interesado, pero sobre todo del bien de
la Iglesia y de la Diócesis o del Instituto Religioso y de las almas
que le fueron confiadas durante su ministerio pastoral.
11.-- Voto personal del Obispo o del Superior Mayor que han
promovido la instrucción de la causa, ya sea sobre la misma a
través de la lectura de las Actas recibidas del Instructor, ya sea sobre
la posibilidad o sobre la oportunidad de la concesión de la
dispensa y sobre la ausencia de escándalo en caso que se conceda la
misma.
12.- Voto personal sobre la ausencia del escándalo, en el caso
que se le conceda la dispensa, de parte del Ordinario del lugar donde,
de hecho, el Interesado vive desde que abandonó el ministerio.
13.-- Copia autenticada del posible matrimonio civil o de
la posible declaración de nulidad o de divorcio ya sea con
respecto a la mujer o al Interesado.
NB! Las Actas, recogidas y encuadernadas de forma ordenada y numeradas,
deberán ser autenticadas por el Notario y enviadas, en tres
copias, a la Congregación del Culto Divino y de la Disciplina de
los Sacramentos y no deberán contener manuscritos ilegibles, los
cuales, si son de alguna importancia, deberán ser transcritos a
máquina. Lo mismo de la ilegibilidad de las fotocopias.
PRAXIS PARA LA
PETICIONES A LA S. SEDE Y A LA ORDEN
Es importante presentar bien las peticiones que los monasterios hacen a la
Santa Sede y a la Orden. Eso facilita la rapidez de la tramitación del
asunto. Por eso, indicamos aquí la "praxis" o modo de presentar
a la S. Sede y a la Orden las peticiones, según los diferentes casos.
I.- EN GENERAL
1. Dirigir las peticiones al Santo Padre con la
fórmula "Beatísimo Padre", escritas a máquina y firmadas
personalmente por la "oratrix" (la persona que hace la petición
o la presenta).
2. Indicar siempre: a) Nombre y apellido religioso.
b) Nombre y apellido seglar.
c) Ciudad y Diócesis del monasterio.
d) Número del Protocolo y Fecha de otros Rescriptos que
antes se han concedido a las mismas personas (aun de aquellos concedidos
hace muchos años).
3. Enviar las peticiones a Roma en doble copia, redactadas en
folios enteros (22 x 28 cm) y dejando al final de los mismos el espacio
suficiente para las "preces comendatorias"
del Procurador General de la Orden.
4. A las tasas del Rescripto se pueden añadir los gastos de secretaría
que dejamos a voluntad de las Comunidades.
5. Las peticiones pueden ser enviadas a través del Secretariado PRO
MONIALIBUS, aun los monasterios que están bajo la jurisdicción del
Ordinario del Lugar. El Secretariado se encargará de presentarlas al P.
General y de que la tramitación ante la S. Sede sea lo más rápida
posible.
6. Las peticiones deben estar "recomendadas"
por la Priora y el Obispo (o el Provincial en los monasterios que están
bajo la jurisdicción de la Orden).
II.-- EN
PARTICULAR
1. Traslado definitivo de una monja, de un monasterio a
otro de la Orden. Enviar juntas las dos Actas Capitulares de los
monasterios interesados, recomendadas por los Ordinarios respectivos,
además de la petición personal de la monja interesada.
2. Las religiosas procedentes de Otros Institutos
a) Petición de la interesada.
b) Acta Capitular del monasterio que la recibe, firmada por la Priora y la
Secretaria.
c) Consentimiento de la Superiora General del Instituto de procedencia
(indicando la Diócesis en que se encuentra la Casa Generalicia de dicho
Instituto).
3. Peticiones de exclaustración:
a) Petición de la interesada ( o si la exclaustración ha de ser impuesta,
petición de la Priora), indicando las causas.
b) Un breve "curriculum vitae" de la religiosa interesada,
elaborado por la Priora.
c) Si la exclaustración es por motivos de salud, enviar el certificado
médico. Tener siempre presente la Verbi Sponsa, n. 17, 1-2.
4. Dispensa de Votos Solemnes:
a) Petición de la interesada, que debe ser por causas "gravísimas",
y debidamente motivada.
b) Un "curriculum vitae" detallado de la religiosa interesada,
elaborado por la Priora.
c) Parecer personal de la Priora.
d) Parecer del Consejo de la Comunidad.
5. Dispensa de Votos Temporales:
a) Petición de la interesada, dirigida al P. General, indicando las
causas.
b) Recomendación de la Priora.
6. Fundaciones. Cuando se trata de una nueva fundación:
a) Petición de la Priora del monasterio fundador.
b) Acta Capitular del monasterio, asumiendo la responsabilidad de la
fundación, y firmada por la Priora y la Secretaria.
c) Autorización del Ordinario del Lugar donde se funda.
d) Licencia del Ordinario del Lugar del monasterio fundador.
e) Lista de las religiosas que van a la fundación (con nombres y
apellidos completos, con fechas también completas de edad y profesión).
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