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Glosario
Introducción de la Causa:
Por "introducción de la Causa" se entiende técnicamente
un acto formal del Papa por el que se autorizaba a tramitar en Roma,
en la Congregación de Ritos (hoy Congregación para las
Causas de los Santos), la Causa de un candidato a los Altares.
Antes de llegar a ese paso, el ordinario del lugar donde había
muerto el Siervo de Dios, o donde había pasado un período
importante de su vida, recogía, por su propia autoridad, las
informaciones sobre la fama de santidad, vida, virtudes y milagros;
e instruía también un proceso para asegurarse de que no se le
había prestado ningún género de culto, tal como establecían los
Decretos de Urbano VIII. Todo esto está comprendido hoy en lo que
se llama Proceso Ordinario o Inquiesta Diocesana, que ya no
es necesario completar, como en la legislación anterior, con un
nuevo proceso llamado Apostólico. Para iniciar el Proceso
Ordinario basta actualmente el "Nihil obstat" de la
Congregación para las Causas de los Santos.
Positio: Con el nombre de
Positio se designa el volumen que contiene la síntesis elaborada de
toda la documentación relativa a cada una de las fases del Proceso,
desde la Introducción de la Causa hasta los milagros para la
canonización. Hoy día la presentación de la Positio sobre las
virtudes - preparada bajo la dirección de un Relator, tras la
presentación en Roma del Proceso Ordinario - constituye la puerta
de entrada hacia la fase decisiva del Proceso. La Positio sirve de
base para la discusión sobre las Virtudes del Siervo de Dios tanto
en el Congreso Peculiar de los Consultores Teólogos como en la
Congregación Ordinaria de Cardenales y Obispos. Si el resultado de
ambas discusiones es positivo, se procede a la Lectura, en
presencia del Santo Padre, del Decreto por el que el Siervo
de Dios es declarado Venerable.
Siervo de Dios: Es el título
que se da a las personas de cuya causa de beatificación se está
ocupando la autoridad eclesiástica.
Venerable: El título de Venerable
se atribuía, hasta la reforma de San Pío X en 1913, a todos
aquellos cuya causa de Beatificación había sido Introducida.
Según la legislación actual, el título se atribuye solamente
después de la promulgación del Decreto sobre la heroicidad de
las Virtudes por parte del Papa. Pero los que tenían ya título
de Venerables, de acuerdo con la legislación anterior, lo siguen
ostentando. (A esta última categoría pertenecen Ana de Jesús y
Domingo Ruzola).
Beato: Después de la
Promulgación del Decreto sobre las virtudes heroicas se procede al
examen de un milagro atribuido a la intercesión del Siervo de Dios.
Si el resultado de dicho examen resulta positivo, el Papa procede a
la Beatificación.
Santo: Un nuevo milagro,
hecho después de la Beatificación, es lo único que se requiere
para proceder a la Canonización, que constituye la meta
final del Proceso de Canonización, como se le designa en la
legislación actual, mientras en la anterior se decía Proceso de
Beatificación y Canonización. Mediante la Beatificación el Siervo
de Dios viene propuesto a la veneración de una parte de la Iglesia,
como una familia religiosa o una determinada región; con la
Canonización, que implica una intervención infalible del Papa, el
Santo viene presentado como modelo a la Iglesia universal. |